Los padres de Asunta deben seguir en prisión

Actualizado: sábado, 31 enero 2015 16:48

El señalamiento del juicio, pendiente de la resolución de los recursos de apelación de las defensas frente al auto sobre cuestiones previas

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha denegado de nuevo la petición de libertad de los padres de la niña Asunta Basterra Porto, Rosario Porto y Alfonso Basterra, porque considera que existe "riesgo de fuga" ante la "inminencia del juicio oral" que sentará en el banquillo a ambos acusados de un delito de asesinato.

   Así, en sendos autos con fecha 30 de enero de 2015, recogidos por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña desestiman los recursos presentados por los padres de Asunta y acuerda una vez más que deben permanecer en prisión, donde llevan más de un año.

   Alega, en relación a Porto, la Audiencia que "en este momento procesal la discusión sobre la existencia de indicios racionales de criminalidad estaría ya superada, habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral frente a la recurrente".

   Sobre el derecho de toda persona detenida preventivamente o internada a ser juzgada en un plazo razonable y a ser puesta en libertad durante el procedimiento, la Audiencia esgrime que, frente al argumento de la defensa de que puede adoptarse como medida menos gravosa la utilización de pulseras telemáticas, "en el Reglamento Penitenciario se contempla la adopción de este tipo de medios para el caso de salidas del establecimiento de internos en régimen abierto o como medio de controlar el disfrute por el penado de un permiso". "No se contempla la adopción de medios de control telemático como una alternativa a la prisión preventiva", resalta.

   Sobre el riesgo de fuga argumenta la Audiencia de nuevo "la gravedad de las imputaciones" y precisa que "se acrecenta por las facilidades económicas y de relaciones que la recurrente tiene para ausentarse al extranjero", a lo que suma la "inminencia del juicio oral como elemento clave".

   "No es una garantía para que ese riesgo deje de existir y de que no tenga posibilidades de sustraerse a la acción de justicia la trascendencia mediática de este caso", señala y añade que "el transcurso del tiempo no es un dato que permita en este momento considerar que se han debilitado los indicios de criminalidad, cuya existencia ha sido examinada en las reiteradas resoluciones adoptadas en la pieza de situación personal, y motivado la apertura del juicio oral".

   En este sentido, añade que el Ministerio Fiscal apunta, además, "al efecto psicológico pueda producir que la proximidad del juicio sea mayor". Con todo, subraya que "se está lejos aún de alcanzar los límites legales de duración de la prisión preventiva".

   La Audiencia puntualiza que el señalamiento de la celebración del juicio, que "es cada vez más inminente", se encuentra "pendiente en este momento de la resolución de los recursos de apelación formuladas por las defensas frente al auto de la magistrada-presidenta que decide sobre las cuestiones previas".

SALUD

   Sobre el argumento de la defensa en relación al estado de salud de Rosario Porto, la Audiencia recuerda que "no había quedado probado un estado de salud de la apelante que determinara la libertad". "No se aporta nada nuevo en relación a ello, limitándose a invocar el transcurso del tiempo como causa de agravación del deterioro de salud", apostilla.

   En cuanto la cuestión planteada sobre el ejercicio de su derecho de autodefensa, reitera la Audiencia que el hecho de "que en el establecimiento penitenciario se le prohíba introducir aparatos de reproducción de imagen y sonido, al igual que al resto de los internos, no compromete su derecho de defensa, pudiendo contar además con una defensa letrada".

   "No son factores que puedan valorarse a los efectos de decidir sobre la situación personal de la recurrente la trascendencia mediática de este procedimiento, o la publicidad que se haya dado a informaciones o a materiales que obran en el mismo", concluye.

   En esta línea, esgrime la Audiencia argumentos similares para desestimar también el recurso de Alfonso Basterra. Si bien su defensa cuestiona la existencia de riesgo de fuga aludiendo "a la carencia de medios económicos que puedan permitir establecerse y vivir sin realizar trabajo remunerado alguno" y que "el mantenimiento de la prisión colisiona con el derecho de defensa del recurrente y con el derecho a un proceso con todas las garantías", la Audiencia alega que "en el recurso no se efectúan ninguna alegación sobre datos que no estuvieran en la causa al analizarse en otras resoluciones".

   "En este momento la discusión sobre la existencia de indicios racionales de criminalidad está ya superada", insiste la Audiencia de A Coruña, que "se ha presentado escritos de calificación y solicitud de apertura de juicio oral por las acusaciones y se ha dictado por el juez instructor auto de apertura de juicio oral respecto del recurrente, como autor responsable de un delito de asesinato".

   "Ese auto se dicta porque se afirma la existencia de indicios racionales de criminalidad respecto de las personas que pueden ser juzgadas como acusadas, y que contra auto no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de plantear cuestiones previas", recuerda la Audiencia, y añade que "la firmeza de ese auto presupone que es una verdad jurídica provisional, que en este momento no cabe discutir, la existencia de indicios racionales de criminalidad".

ESCUCHAS

   Sobre las grabaciones anuladas como prueba, la Audiencia puntualiza que "en ninguna de las resoluciones dictadas por esta Sección en la pieza de situación personal se consideró la existencia de las escuchas de las conversaciones presuntamente mantenidas por ambos acusados en los calabozos como un elemento indiciario de criminalidad". "Por lo que no puede considerarse que su declaración de nulidad constituya un elemento que tenga relevancia a tales fines", matiza.

   También insiste en el riesgo de fuga de Basterra por "no sólo el dato objetivo de la gravedad de la pena que pueda llegar a imponérsele, sino que también se evaluaba que carece de arraigo en Santiago, y que este factor no se compensaba con la aparente carencia de medios materiales", reitera en relación a los autos de esta Sección de 29 de enero y 12 de septiembre de 2014.

   "El transcurso del tiempo no es un dato que permita en este momento considerar que se han debilitado los indicios de criminalidad, cuya existencia ha motivado la apertura del juicio oral frente al recurrente", indica la Audiencia, que precisa que se ha considerado que la solicitud para él de penas de hasta 20 años de prisión. Añade, asimismo, el hecho de "que el juicio esté próximo a su celebración". "Son factores que, lejos de disminuir el riesgo de fuga, refuerzan la necesidad de asegurar la presencia en juicio del acusado para garantizar su celebración", subraya.

   "El tiempo transcurrido desde el auto de apertura del juicio oral no obliga a replantear el juicio de proporcionalidad que sostiene el mantenimiento de la prisión provisional al estar justificado por razones funcionales", explica la Audiencia.

   Al respecto, puntualiza que carece "de consistencia la denuncia que se efectúa en el recurso de retraso en la resolución de las cuestiones previas cuando se omite que, con posterioridad a su formulación en el escrito de personamiento, hubo de tramitarse un incidente de recusación del magistrado-presidente inicialmente designado, y haber tenido que asumir la nueva magistrada-presidenta designada el estudio de la causa a los efectos de adoptar dicha resolución".

   Asunta Basterra, de 12 años, falleció en la tarde del 21 de septiembre de 2013. Las pruebas practicadas determinaron que la muerte se había producido por asfixia y que, anteriormente y durante meses, la niña había ingerido un ansiolítico, Orfidal, que anuló su voluntad antes de ser asesinada.