Actualizado: jueves, 2 marzo 2017 18:18

   Los magistrados aseguran que no ha quedado probado ningún interés o enemistad con ninguna de las partes

   OURENSE, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado la recusación presentada por el presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, contra la jueza Eva Armesto, encargada de investigarle por los supuestos delitos de prevaricación, tráfico de infuencias y acoso sexual por considerar que no queda probado interés o enemistad con ninguna de las partes personadas.

   Las defensas de Manuel Baltar y de su padre José Luis Baltar, habían solicitado la recusación de la titular del Juzgado de Instrucción número tres, encargada del caso abierto tras la denuncia formulada en octubre de 2015 por una mujer que acusó al presidente de la Diputación de ofrecerle un puesto de trabajo a cambio de sexo.

   Manuel Baltar y José Luis Baltar argumentaban su reclamación en los puntos nueve y diez del artículo 210 de la Ley de Ordenación del Poder Judicial, que posibilitan la recusación en caso de existencia de una amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, así como un interés directo o indirecto en la causa.

   Los magistrados de la Audiencia han destacado que "en lugar de concretar el sustrato objetivo" de esta enemistad o interés, la petición presentada por la defensa de Manuel Baltar "parece inferirlo de la propia actuación profesional de la instructora" por lo que esta reclamación "está llamada al fracaso".

    "Ni siquiera se especifica en qué radica objetiva o subjetivamente la parcialidad de la instructora, esto es, en qué consiste su especial interés, amistad o enemistad, o con cuál de las partes personadas", señalan los magistrados de la Audiencia.

   Para la sección segunda de la Audiencia Provincial lo que se cuestiona "no es la imparcialidad de la instructora, sino sus decisiones jurisdiccionales", que recuerda que en caso de ser desacertadas "son susceptibles de corrección" a través de otros mecanismos legales.

"SE PRETENDE APARTAR A LA INSTRUCTORA"

   "Lo que se pretende es apartar a la instructora con la finalidad de sustituir su imparcial criterio por otro que se ajuste más a los subjetivos intereses de las partes promoventes, y ello supone la falta de todo rigor en el recurso que se ha utilizado y que por ello ha de ser rechazado", han concluido los magistrados de la Audiencia Provincial.

   Con este auto, que no es susceptible de recurso, la magistrada seguirá encargada del caso que se sigue en su juzgado por los delitos de acoso sexual, prevaricación y tráfico de influencias y del que se había apartado "provisionalmente" a la espera de la decisión de la Audiencia.

   Los recusantes deberán hacer frente al pago de costas.

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