La CIG cree que el TSXG "confirma" que Educación "no tenía motivos" para no convocar concurso de traslado este año

Actualizado: viernes, 19 diciembre 2014 18:14

El sindicato nacionalista criticó que se considerasen los años de interino como provisionales

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La CIG ha considerado que las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) "confirman" que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria "no tenía motivos" para "no convocar" concurso de traslados este año y ha pedido al departamento autonómico que "retome la posibilidad" de la convocatoria ya que de lo contrario "se está impidiendo al profesorado su movilidad".

En un comunicado, el sindicato nacionalista ha explicado su posición ante las dos sentencias del TSXG en las que avala la decisión de la Xunta de valorar, en el concurso de traslados, los servicios que los funcionarios de carrera prestaron como interinos.

Para la CIG "todo este conflicto seguramente podría ser evitado si la Consellería tuviese actuado de manera diferente y no yendo más allá de reconocer los servicios prestados al profesorado interino como antigüedad en el cuerpo pero no también como provisionales", posición que el sindicato defendió.

En este sentido, ha recordado que el departamento autonómico "modificó el baremo del concurso, reconociendo los años de servicios prestados como funcionario y no únicamente como funcionario de carrera, tal y como era norma hasta ahora".

BAREMO

"La Consellería argumentó que esta modificación respondía a las diferentes resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE, que determinó en diferentes casos la no discriminación entre el trabajo fijo y el trabajo eventual, y al hecho de que la doctrina del Tribunal Europeo vincule a las distintas administraciones", ha indicado el sindicato.

"No en tanto, Educación consideró y baremó también los servicios como personal interino y sustituto en el apartado 1.1.2 por cada año como personal funcionario en situación de provisionalidad, si se participaba desde este situación o desde el primer destino", ha añadido.

Aunque la CIG ha asegurado que "si bien es razonable que se consideren los servicios prestados como tales, independientemente de la situación administrativa" ve "no razonable que se consideren los años de interino como provisionales".

Por ello, ha recordado que rechazó esa decisión y trasladó su opinión a la Consellería en el sentido de que la puntuación referida a la situación de provisionalidad "debe ser considerada únicamente para los funcionarios de carrera".

"Como es sabido, en el apartado 1.1.2 la puntuación de los años provisionales responde a que en diferentes especialidades, una vez aprobadas las oposiciones, se permanecía muchos años sin destino definitivo y era necesario compensar con esa puntuación la no adjudicación como destino definitivo", ha recordado antes de insistir en que "la puntuación de provisionalidad debería ir asociada exclusivamente a la condición de funcionario de carrera, teniéndose sólo en cuenta para esta situación administrativa".

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