A CORUÑA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña ha condenado a la entidad bancaria BBVA a reintegrar 9.500 euros más intereses a una clienta víctima de 'phising', una estafa que tiene como objetivo obtener a través de Internet datos privados de los usuarios, especialmente para acceder a sus cuentas o datos bancarios.
La sentencia, con fecha del 16 de octubre y de la que ha informado este miércoles el despacho Caruncho & Tomé Abogados, se fundamenta en la "incorrecta ejecución de las operaciones ordenadas por la actora a través de su cuenta corriente y de su tarjeta de crédito, por importe total de 9.500 euros".
En concreto, la víctima recibió una llamada telefónica de quien afirmó ser un "técnico de Microsoft" en la que le comunicaron que su ordenador presentaba determinados problemas de seguridad y que con las indicaciones que le facilitarían a continuación eliminarían los virus de su ordenador y resolverían el problema de seguridad. Ante ello, proporcionó los datos bancarios necesarios para emitir la factura a su nombre y en ese instante la pantalla del ordenador se bloqueó.
En ese momento, la mujer recibió una llamada de un empleado de BBVA en la que le advertían de que terceras personas habían accedido a su cuenta y, ante esa advertencia, accedió a ella y comprobó que se había ejecutado una transferencia por importe de 2.000 euros y un cargo en su tarjeta de crédito por importe de 7.500 euros.
Según explica Carlos Tomé, Socio Director de Caruncho & Tomé Abogados, "es evidente que la parte actora y demandada han sido víctimas de un delito de phishing, pero es también evidente que las entidades financieras deben cumplir una serie de obligaciones de diligencia, control y supervisión en el tráfico de operaciones bancarias.
"La normativa sectorial bancaria acerca de los servicios de pago otorga mayor protección a los clientes que a la entidad bancaria, de forma que si se llega a producir el fraude y la entidad financiera no ha cumplido con sus obligaciones de control y autenticación", ha sostenido el abogado.
Asimismo, apunta que la cliente perdió parte de sus fondos a pesar de que la propia entidad bancaria advirtió a la actora de que terceras personas habían accedido a su cuenta, una advertencia que "solo pudo fundarse en el carácter sospechoso de la operación". "Y de hecho se procedió al bloqueo de la cuenta corriente, que no impidió que se llevaran a cabo estas operaciones", explica.
El phishing es un delito muy extendido en la actualidad, de hecho, según señala Carlos Tomé, "el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) estima que el 46% de las empresas españolas han sufrido al menos un ataque en el último año. El phishing sigue siendo el método más popular para robar datos sensibles y representa el 73% de todos los ataques".
La sentencia estima la demanda presentada por la víctima y declara la responsabilidad de la entidad financiera por la "incorrecta ejecución de las operaciones no ordenadas" por la autora a través de su cuenta corriente y de su tarjeta. Por ello, condena al banco a abonar a la mujer 9.500 euros, más los intereses y las costas. Contra el fallo cabe recurso de apelación.