Condenan a la Xunta a pagar 800.000 euros a una empresa por el cambio del modelo eólico de 2009

Energía eólica
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 21 marzo 2017 21:40

La perjudicada, Ventauria Enerxía Rural, reclamaba una indemnización de unos 15 millones

A CORUÑA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la entidad Ventauria Enerxía Rural y condena a la Xunta a abonarle unos 842.000 euros, más intereses, por el cambio del modelo de aprovechamiento eólico, según informa el alto tribunal gallego.

La sentencia declara la responsabilidad patrimonial de la Xunta por "los daños y perjuicios" sufridos por la empresa como consecuencia, en 2009, de la decisión del Ejecutivo gallego de suspender la tramitación de procedimientos de autorización de instalaciones mientras no se aprobaba la nueva ley que cambió el modelo de aprovechamiento eólico.

El tribunal condena a la Xunta a abonar a la recurrente algo más de 842.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Lo hace porque entiende que la empresa vio frustrada "de forma sobrevenida" la posibilidad de desarrollar las instalaciones que fueron objeto de los expedientes de autorización de los parques eólicos Porteliña, Outeiro do Home, Coto da Lebre y San Sebastián.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La entidad Ventauria Enerxía Rural S.A. impugnó en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de la Ley 8/2009.

En la demanda se solicitaba la cantidad de 15.408.487 euros en concepto de indemnización, aunque la sentencia rebaja el daño reduciendo la cuantía. Entre otras cuestiones, la letrada de la Xunta de Galicia alegó la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.

Argumentó también que, de haber algún daño producido para la recurrente, nacería de la propia resolución de desistimiento del concurso eólico.

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