El Consello de la Xunta podrá acordar el cierre temporal de una farmacia hasta 5 años por una infracción muy grave

Farmacia
EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 28 diciembre 2017 17:57

La nueva ley prevé sanciones de 6.000 a 30.000 euros por infracciones leves; de hasta 90.000 por graves y de hasta un millón por muy graves

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La nueva ley gallega de ordenación farmacéutica, que actualizará la del año 1999 y que la Xunta prevé que entre en vigor el año que viene, establece que el Consello de la Xunta, en el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

Así se señala en el anteproyecto de Lei de Ordenación Farmacéutica, recogido por Europa Press, en el que se indica, además, que en el caso de las oficinas de farmacia en los supuestos de infracciones muy graves "el Consello de la Xunta podrá acordar la revocación de la autorización administrativa y la prohibición de su titular o cotitular de poder anticipar, durante un periodo de cinco años desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en cualquier concurso público que se celebre en Galicia para obtener la autorización de una oficina de farmacia".

Además, se recoge que podrá "acordarse la revocación de la autorización en los casos de incumplimiento de la obligación de la dispensación de medicación solicitada por las personas usuarias en las condiciones legal y reglamentarias establecidas".

La nueva ley establece que la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores será competencia de la inspección sanitaria, "sin prejuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la consellería competente en materia de agricultura y ganadería".

Entre las infracciones muy graves, la nueva ley incluye impedir la actuación del personal inspector, debidamente acreditado, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen y/o vendan medicamentos y productos sanitarios.

También se recoge la reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años, así como la comisión de tales infracciones cuando concurran de forma grave las circunstancias de riesgo para la salud.

Entre las infracciones graves, la nueva norma incluye dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o atrase la citada acción; así como dispensar medicamentos en establecimientos distintos a los autorizados o coartar la libertad de una persona usuaria en la elección de la oficina de farmacia mediante cualquier acto u omisión.

Entre las infracciones grave se recoge, asimismo, dispensar medicamentos y productos sanitarios con cargos al Servizo Galego de Saúde (Sergas) que no fueran requeridos por los pacientes ni que sean entregados a los mismos. A estos se suma dispensar medicamentos o productos sanitarios a un mismo paciente sin atender a las pautas de uso racional del mismo o realizar por las oficinas de farmacia cualquier tipo de sorteo o actividad promocional así como publicitarlos por cualquier medio.

Mientras, entre las infracciones leves se apunta entregar regalos u obsequios de escaso valor, que no tengan la condición de muestras, como cortesía cuando se realice de forma habitual y reiterada, y su valor no sea superior a 15 euros de precio de venta.

SANCIONES

Las infracciones leves serán sancionadas con entre 6.000 y 30.000 euros, según se recoge en la nueva ley gallega de ordenación farmacéutica; mientras que las graves van entre los 30.001 y los 90.000 euros según el grado.

En cuanto a las infracciones muy graves, las sanciones pueden oscilar entre los 90.001 a 300.000 euros en el grado mínimo; desde los 300.001 a 600.000 euros en el grado medio; y desde los 600.001 a un millón de euros en el grado máximo.

La nueva ley puntualiza, además, que las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el comiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción. "La resolución de la administración determinará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido", se concreta en el documento.

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