Actualizado: viernes, 14 julio 2017 18:47

Rechaza que actuase llevado por la ofuscación o afectado por algún trastorno mental transitorio

VIGO, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de apelación de Juan Antonio L.B. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le condenó a 20 años de prisión por asesinar a su expareja en Pontesampaio (Pontevedra) en octubre de 2015.

En su resolución, el alto tribunal gallego desestima los motivos de apelación argumentados por la defensa. Así, rechaza que el procesado hubiera actuado bajo los efectos de la ofuscación o que sufriera un trastorno mental, ya que "no se ha demostrado un arrebato, una obcecación o un estado pasional de semejante entidad, y menos un trastorno mental transitorio".

Por otra parte, con respecto a la atenuante de confesión, por el reconocimiento de los hechos, el TSXG concluye que "ni tan siquiera consta exactamente esa confesión tardía, dado que el reconocimiento de los hechos por el acusado al ser detenido fue sesgado y, seguramente, impostado para fingir una desolación poco coherente con la conducta homicida previa".

A ese respecto, el tribunal ha recordado en su sentencia que Juan Antonio huyó del lugar de los hechos cuando fue descubierto por un testigo, y ocultó el arma del crimen.

HECHOS Y CONDENA

Juan Antonio L.B. fue juzgado por un tribunal de jurado, que lo consideró culpable de un delito de asesinato con alevosía, y otro de hurto de uso de vehículo de motor ajeno.

Según consideró probado el tribunal, el acusado fue responsable de "causar la muerte voluntaria e intencionada" de su víctima a navajazos. Además, sostuvo que lo hizo "de manera sorpresiva, sin que tuviera posibilidad ninguna de reaccionar por lo inesperado y repentino de la acción".

El hombre asesinó a su expareja, según el fallo judicial, en plenas facultades mentales, por sorpresa y de forma brutal. Le apuñaló una veintena de veces y tan solo dejó de hacerlo porque un hombre, alertado por los gritos de la víctima, descubrió lo que hacía "y no porque quisiera hacerlo voluntariamente".

El acusado, según recordó el tribunal, mantuvo una relación sentimental con la víctima durante nueve meses, a la que ella puso fin dos meses antes del crimen, una ruptura que éste "no había aceptado de buen grado".

Por estos hechos, la Audiencia lo condenó a 20 años de cárcel, además de imponerle el alejamiento por varios años de la familia de la víctima, la prohibición de residir en Pontesampaio y el pago de indemnizaciones por valor de unos 180.000 euros.

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