OURENSE, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a dos años de prisión a F.B.G., un septuagenario de Verín, por un delito de abuso sexual, al considerar probado que el acusado obligó a la víctima, que presenta un retraso mental de leve a moderado y un deterioro cognitivo grave, a realizarle una masturbación en diciembre de 2014.
La sentencia prohíbe al acusado residir o acercarse a la localidad en la que viva su víctima, acercarse a menos de 50 metros de la mujer o intentar comunicarse con ella por un período de cuatro años. También le condena a indemnizarla con 3.000 euros, más intereses legales, en concepto de responsabilidad civil.
Fiscalía y acusación particular habían solicitado una condena de 14 años y medio de prisión y 20 años de alejamiento para F.B.G por haber agredido sexualmente durante años a su vecina aprovechándose de su "vulnerabilidad" y "bajo presiones físicas y psicológicas", tal y como relataba el escrito de acusación.
Sin embargo, el Tribunal sólo ha considerado probado que en diciembre de 2014 el acusado acudió al domicilio de su vecina y "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" la obligó a realizarle una masturbación.
Respecto a los hechos de ese día la sentencia resalta que la víctima ha mantenido la misma versión de los hechos acaecidos en ese día, desde su primera manifestación.
Así, la mujer ha insistido siempre en que el hombre acudió a su domicilio y que pretendió mantener relaciones sexuales con ella, a lo que se opuso. A continuación le manifestó que lo masturbara, "lo que ella hizo".
Además, considera que esta declaración resulta "debidamente corroborada" por la de la hermana de la víctima, que relató como su familiar le refirió los hechos y por la de una asistente de ayuda a domicilio de la denunciante, que explicó como ese día vio al acusado salir de la vivienda abrochándose la bragueta y a ella se la encontró "sumamente nerviosa".
CONTRADICCIONES EN LA DECLARACIÓN
La sentencia considera que no quedado acreditado que el hombre, bajo presiones, de forma reiterada durante años y aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, hubiera mantenido con su víctima relaciones sexuales no consentidas consistentes en tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetración.
En este caso, la sentencia señala contradicciones en la declaración de la mujer, que en un principio señaló la existencia de abusos "desde hace más de treinta años" y en la fase de instrucción aseguró que las agresiones "se iniciaron un año antes", mientras que durante el juicio señaló agresiones desde hacía "siete u ocho años".
Al margen de la falta de concreción, la sentencia también señala la ausencia de "corroboraciones periféricas de carácter objetivo" , aparte del testimonio de referencia de su hermana y de otra vecina "que resultan claramente insuficientes para estimar acreditada la existencia del delito".
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación.