La sentencia es de enero, pero la entidad ni recurrió ni abonó a los clientes los en torno a 20.000 euros correspondientes
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de primera instancia número 4 de Santiago ha decretado un embargo a Banco Sabadell para cubrir el impago de una deuda de unos 21.500 euros derivada de una sentencia firme que declaró la nulidad de una cláusula suelo.
El escrito, con fecha del 5 de junio, y al que ha tenido acceso Europa Press, establece que el embargo de bienes debe cubrir una cuantía de 16.895,96 euros, por un lado, y otros 4.577,40 euros para intereses y costas de la ejecución. Para ello, señala a los saldos en cuentas de la entidad financiera.
Aunque cabe recurso de revisión, en caso de presentarse, "carecerá de efectos suspensivos" sin que proceda actuar en sentido contrario a la resolución.
La sentencia, según la información aportada por el abogado Fernando Mosquera Vieitez, fue dictada el 27 de enero. Sabadell no la recurrió pero tampoco cumplió voluntariamente con ella.
Por ello, una vez solicitado y acordado el embargo de sus bienes --un auto del 24 de abril dicta orden general de ejecución--, el juzgado ordena ahora que ese embargo se practique sobre los saldos bancarios titularidad del banco para hacer frente al pago de su deuda.
LA SENTENCIA
El juicio tuvo lugar el 13 de diciembre de 2016. Con carácter previo, la parte demandada presentó un escrito con el que formulaba allanamiento parcial respecto a la pretensión ejercitada con carácter principal.
En la sentencia de enero, el juzgado hace referencia al fallo del Tribunal de justicia de la Unión Europea del último mes del pasado año, que dio respuesta "de forma definitiva" al debate sobre el momento a partir del cual despliega sus efectos la nulidad de las cláusulas que se declaran abusivas en contratos entre profesionales y consumidores.
El juzgado declara la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y condena al banco a eliminarla y cesar en su utilización, y a restituir a los clientes los intereses que hubiesen pagado en exceso en aplicación de la misma desde el 24 de febrero de 2010, con los intereses legales de tales sumas desde la fecha de su abono.