MADRID 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha destacado el "esfuerzo de transparencia y objetividad" desarrollado en el proceso de venta de NCG Banco, adjudicada finalmente al banco venezolano Banesco.
En un informe sobre el procedimiento de venta, el FROB subraya que en todo momento el proceso se ha regido por el objetivo de asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, y que ha diseñado "un proceso de venta competitivo, transparente y no discriminatorio, cuyo objetivo último ha sido la maximización del precio de venta y, por tanto, la reducción de impacto sobre el contribuyente".
Además, los contratos de compraventa con el FROB y con el FGD recogen compromisos en favor de NCG, que han sido tenidos en cuenta por los posibles compradores a la hora de elaborar la oferta. En concreto, el FROB se compromete a compensar en un 85% de las cuantías a las que la entidad deba hacer frente como consecuencia de los ajustes comprendidos en determinados puntos del contrato de transmisión de activos a Sareb o la responsabilidad derivada de la comercialización de híbridos (subordinadas y preferentes) que determine en sentencia judicial firme o por cláusulas suelo, entre otros aspectos.
Dentro del proceso, el FROB llevó a cabo el envío de dos adendas a los oferentes. En la primera, del 5 de diciembre, informaba de la ampliación del periodo de presentación de ofertas vinculantes (del 13 al 16 de diciembre) y les proporcionaba información adicional sobre los criterios de valoración y envío de las ofertas.
DTA DE NCG BANCO
En una segunda, el pasado 12 de diciembre, se simplificaba la presentación de las ofertas, al haberse recibido una interpretación de la Dirección General de Tributos relativa al impacto del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, sobre los activos fiscales (DTA) de NCG Banco.
A este respecto, algunos de potenciales interesados en adquirir la entidad manifestaron que el FROB debiera haber valorado el aprovechamiento o posible renuncia a las bases imponibles negativas (BIN) no activadas de NCG Banco.
Sin embargo, el organismo dependiente del Banco de España decidió que no se valoraría este punto basándose, entre otros aspectos, en la enorme dificultad de valorar si un determinado comprador estaría en condición de aprovechar estas bases imponibles negativas, así como que el comprador de NCG realmente sólo adquiría el 88,33% de las acciones, por lo que resultaba difícilmente admisible que renuncie a unos activos fiscales que benefician a la totalidad de los accionistas de la entidad.
Además, el FROB señala que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea manifestó su disconformidad con un procedimiento en el que se valoren la renuncia a las BIN por parte de un potencial adquiriente sobre la base de las consecuencias que tendría que lo adquiriera otro.
Respecto a la valoración de otros aspectos, el FROB indicó que se planteó la valoración de otros aspectos de la ofertas por NCG, como el mantenimiento del empleo o compromisos de conceder crédito en la región, aunque no se tuvieron finalmente en cuenta.