Publicado: jueves, 30 junio 2022 11:04

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este jueves la resolución de la Xunta por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del nuevo Programa del bono alquiler para jóvenes y procede a su convocatoria para el año 2022. Las solicitudes se podrán presentar a partir de este viernes.

   Estas subvenciones, que se concederán por un periodo de dos años y con un importe de 250 euros --siempre que no se supere la cuantía de la renta mensual--, están dirigidas a persona de entre 18 y 35 años que tengan su residencia habitual en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

   De igual modo, deberán acreditar que disponen de una fuente regular de ingresos y estos no podrán superar 3 veces el Iprem, es decir, 24.318,84 euros anuales.

   A partir de este viernes, las personas que reúnan los requisitos económicos, de edad y todos los que se recogen en la propia convocatoria podrán solicitar esta subvención, un trámite que tendrán que hacer, obligatoria y necesariamente, por medios electrónicos.

   Para esto, los interesados deberán presentar el correspondiente formulario de solicitud en la sede electrónica de la Xunta, realizar una serie de declaraciones responsables --ocho en total-- así como completar los anexos correspondientes.

   A mayores, los solicitantes del bono tendrán que aportar por la misma vía documentación complementaria como el contrato del alquiler, la referencia catastral del inmueble --si no figura en el contrato--, un documento firmado por el arrendador en el que conste el importe de la renta, un certificado de empadronamiento en el que conste las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda en cuestión, así como documentación de la fuente regular de ingresos del solicitante.

   En el caso de que el solicitante tenga derecho al reconocimiento de la ayuda con carácter retroactivo --desde la firma de contrato de alquiler, pero nunca con efectos anteriores al 1 de enero de 2022--, también deberá presentar el extracto o certificado bancario que acredite el pago de la renta en las mensualidades anteriores.

   Por último, si el solicitante aún no firmó ningún contrato pero está en condiciones de suscribirlo, también podrá pedir el bono alquiler y optar a su concesión en las mismas condiciones. Para ello, deberá aportar, junto con su solicitud electrónica, un compromiso firmado por arrendador y arrendatario de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso en el que se haga constar el importe de la renta o del precio de la cesión; el ayuntamiento en el que se localiza la vivienda; la referencia catastral; las personas arrendatarias que suscribirán el futuro contrato y la fecha a partir de la que tendrá efectos económicos.

Más noticias

Leer más acerca de: