Decreta su puesta en libertad tras robar en un supermercado después de incumplir las medidas del estado de alarma
PONTEVEDRA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -
El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Pontevedra, Xermán Varela Castejón, ha decretado la puesta en libertad del varón detenido por intentar sustraer unas cremas en una farmacia y robar varios envases de jamón en un supermercado tras incumplir el confinamiento. Ha justificado que el hecho de que "una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente" se deba "entender que comete delito".
Así lo señala en el auto de puesta en libertad, recogido por Europa Press, en el que el juez expone que "ser denunciado varias veces es una reiteración de infracciones administrativas, pero no se introduce en ese hecho la conducta típica: desatender mandatos concretos".
Según el relato de hechos, a las 17,00 horas del día 15 de abril la Policía fue requerida en una farmacia de la calle Rosalía de Castro de Pontevedra donde este individuo supuestamente intentó hurtar cremas, pero las dependientas lo echaron.
Posteriormente, según se refleja en el atestado, acudió a un supermercado de la misma calle, pero le impidieron la entrada al cerrarle las puertas, por lo que se desplazó a otro establecimiento donde, supuestamente, se apropió de varios paquetes de jamón valorados en 41,86 euros.
Una vez localizado e identificado la Policía descubrió que escondía los envases de jamón entre su ropa y, al comprobar que existían varias denuncias de ese día contra él por infracciones administrativas derivadas del incumplimiento del confinamiento, procedieron a su arresto.
El juez analiza en el auto la posibilidad de que se pueda entender como cometido un delito de desobediencia por infringir la prohibición de circulación por la vía pública, pero puntualiza que "la observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia".
Al respecto, incide el magistrado en que "solo se desobedece un mandato concreto". "La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en este sentido penal", abunda en el fallo.
En relación a la situación de estado de alarma, el juez argumenta que se puede cometer en algunos casos "una infracción administrativa" cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad realizan a una persona un mandato concreto y no es atendido.
Pero en cuanto a la posibilidad de cometer delito, expone que algunas de esas situaciones en las que se incumple lo requerido pueden constituir "desobediencia". No obstante, insiste el juez en que, a efectos de valoración penal, "nunca es la norma general, sino el mandato concreto recibido".
Por ello, señala en el auto el magistrado, que debe ser analizado en qué circunstancias se produjo ese mandato y subraya que para que sea delito, la "desobediencia debe ser grave". "Que una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente debamos entender que comete delito", afirma.
En el auto el juez indica que habrá ocasiones en las que, además de ser denunciada la persona varias veces, reciba mandatos concretos y los desatienda. Entonces, señala que se deberá analizar "en qué consistió esa desatención". En lo referido a este caso concreto, considera que faltarían elementos para saber si se cometió o no el delito, por lo que "debe continuar la investigación".
ESTADO DE EXCEPCIÓN
Sobre la medida de prisión provisional reclamada por la Fiscalía, explica el magistrado que la situación de estado de alarma "no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas cautelares", pero "podría suponer algún tipo de variación la declaración de un estado de excepción".
En cuanto a fundamentar la prisión provisional en el riesgo sanitario, destaca el juez que los posibles peligros de este tipo "no se concretan en el atestado y, en todo caso, de existir, tienen respuesta en el ámbito administrativo sanitario".
Por tanto, el titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Pontevedra sostiene que se debe interpretar de forma restrictiva la posibilidad de ingreso en prisión provisional para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos. Apela al Tribunal Constitucional para manifestar que para fundamentar esta medida de cárcel en ese riesgo "debe existir una posibilidad concreta de que exista un determinado hecho que se puede afirmar como de muy probable comisión".
En este caso, afirma que no hay una "concreta previsión" de actos determinados que podrían ser cometidos nuevamente por el investigado. "Existe una sospecha muy razonable de que puede que vuelva a incumplir las normas generales, pero no de un concreto acto que se pueda prever y que tenga naturaleza de delito", apostilla.
HABITUALIDAD
Asimismo, este juez asegura que tampoco observa "habitualidad", puesto que considera que, dado el tiempo transcurrido desde que se decretó el estado de alarma, no se puede adquirir carácter de hábito.
"La habitualidad puede ser un concepto vago pero remite a algo que se hace tal número de veces, con tal frecuencia y de una forma tan extendida en el tiempo que tolera que se hable de un hábito", puntualiza. "Es algo más que repetición de una conducta pues debe llegar a tener entidad esa repetición para considerarla ya habitual", apostilla en la resolución.
En el auto también manifiesta que la medida de prisión provisional solicitada por el Ministerio Fiscal tiene que ser rechazada porque la imputación "no es sólida", en relación a imprecisiones detectadas en el atestado sobre el total de denuncias y el número de hechos en los que supuestamente estuvo implicado el sospechoso.
"Tampoco consta si fueron realizados requerimientos, ni siquiera si algunas de esas denuncias responden a un mismo momento, dada su cercanía en el tiempo", señala el juez. Así, destaca que el delito por el que está investigado el detenido "tiene una pena de multa y otra alternativa de prisión de tres meses a un año, por lo que está muy lejos de los límites generales de la medida cautelar de prisión provisional".
"La situación de estado de alarma no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas cautelares", recalca el juez, que insiste en que "sí podría suponer algún tipo de variación la declaración de un estado de excepción".
Además de los hechos que constan en la causa, en el atestado son relatados otros que podrían constituir delitos patrimoniales y un delito leve de hurto en grado de tentativa, según el magistrado. Por ese motivo, indica que procede expedir testimonio para proceder a su tramitación como causa diferente y queda centrada esta decisión en la imputación de un delito de desobediencia. Al respecto, acuerda el magistrado que el investigado comparezcan ante el tribunal "en el momento en que sea llamado".