Accidente de tren en Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 1 agosto 2013 18:05

Sostiene que el siniestro no se habría producido "si el maquinista no hubiese mantenido la alta velocidad a la que circulaba"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, Luis Aláez, considera que la actuación del interventor del tren que descarriló el 24 de julio en Santiago de Compostela, A.M.M., "en principio se presenta correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector".

Así lo recoge en un auto, por el que cita al interventor a declarar en calidad de testigo este viernes, en el que argumenta el juez que "la consulta al maquinista para saber si el tren podía circular por una determinada vía es algo normal -como el maquinista vino a admitir en su segunda declaración- y no es causa del descarrilamiento que sufrió el tren, aunque se considere desafortunada por el lugar o momento en que se hizo", señala.

No obstante, el juez sostiene que ello "es insuficiente" para "atribuirle una imprudencia con relevancia penal por el accidente del tren que parece tener su causa, sin duda, en la inapropiada e imprevisible conducción del maquinista".

Aláez ha citado para este viernes, a las 10.00 horas, al interventor que llamó al maquinista unos minutos antes del siniestro para prestar declaración en calidad de testigo.

El juez fundamenta sus consideraciones en el audio de ambiente de la cabina, recogido en la caja negra, del tren Alvia nº 150, procedente de Madrid con destino Ferrol, que descarriló el 24 de julio en el punto kilométrico 84,310 a su paso por el lugar de Angrois, causando 79 muertos y múltiples heridos.

En este sentido, el juez argumenta que en la conducta del interventor "difícilmente puede considerarse que exista" dolo "en cualquiera de sus modalidades".

"Parece excesivo considerar que el interventor de un tren que circula a elevada velocidad y advierte una situación de riesgo por el trazado o configuración de la vía llame voluntariamente al maquinista para que el convoy se salga de la vía y puedan producirse numerosos resultados mortales o que, teniendo aquel conocimiento y representándose el resultado como probable lo acepta omitiendo voluntariamente la acción que podría evitarlo", manifiesta el juez en los razonamientos jurídicos del auto dictado.

CULPA PENAL

Tampoco estima el juez la concurrencia de una culpa penal, para la que se precisa "una relación de causalidad natural entre el supuesto descuido del interventor del tren y el resultado de la salida de vía del convoy" y "que tal resultado le sea objetivamente imputable".

"Considero que la conducta del interventor de consultar al maquinista la posibilidad de acceso del tren a una determinada vía no es típica", asevera el juez, pero añade que, de los datos conocidos, se infiere que "la causa primordial del accidente fue la indebida conducción llevada a cabo por Francisco José G.A. por circular a una excesiva velocidad para la configuración o trazado de la vía en el lugar de Angrois".

De este modo, insiste en que "aún cuando se considere que la conducta del interventor es desacertada" y que "con su llamada distrae al maquinista que no reduce la velocidad ante una curva peligrosa y se produce el descarrilamiento" la actuación de A.M.M. "se encuentra dentro de los límites permitidos, aunque se considere que la llamada fue errónea o equivocada al efectuarla en ese momento".

"No es exigible al interventor que prevea que el maquinista no va a adaptar su conducción a las circunstancias marcadas por la señalización exterior, las indicaciones del libro de horario y cuadro de velocidades, etc...", recoge el auto. Así, el juez asevera que la llamada "forma parte de esos incidentes del devenir ordinario de un viaje de tren".

"CONDUCTA DESAFORTUNADA"

Por todo ello, Aláez sostiene que "no puede aceptarse" la calificación penal de "imprudente" de esa "hipotética conducta desafortunada del interventor del tren al llamar por teléfono al maquinista en una zona de velocidad restringida por estar próxima a una curva peligrosa, sin advertir que lo podía distraer de su principal cometido de realizar una conducción atenta y reducir la velocidad a que circulaba el tren".

En este sentido, el juez afirma que el descarrilamiento "no se habría producido si el maquinista no hubiese mantenido la alta velocidad a que circulaba". Así, insiste que la salida de vía del convoy no es "la consecuencia normal a una llamada al maquinista conforme al juicio de previsibilidad o probabilidad que podía formarse el interventor".

Al respecto, precisa el juez que, según la información de la caja negra, la llamada "se inicia casi dos minutos antes de llegar al punto kilométrico del accidente". "En función de la velocidad que llevaba, unos seis kilómetros antes de llegar a la curva en que se produce el descarrilamiento", concreta. Por ello, lo achaca "a una causa sobrevenida diferente e impensable, la conducción inapropiada del maquinista por conducir a una velocidad que superaba el doble del límite permitido".

Más noticias