El jurado declara culpable al acusado del 'crimen del congelador'

Actualizado: miércoles, 19 octubre 2016 18:51

  También ve responsable a David P. por "facilitarle la huida" al principal acusado

   PONTEVEDRA, 19 (EUROPA PRESS)

   El acusado del 'crimen del congelador' de Ponteareas (Pontevedra), José Antonio F.A., ha sido declarado culpable por unanimidad por el jurado popular en relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 22 de marzo de 2014, cuando mató y descuartizó a un amigo, según reconoció el propio procesado en el juicio.

   En su veredicto, el tribunal popular entiende que el acusado es "culpable de dar muerte" a su compañero José Jesús I.G. "con repetidos golpes con un objeto contundente en la cabeza".

   Como "hechos probados" señalaron que le fracturó el cráneo con una plancha "destruyendo el cerebro", y que ocultó el crimen escondiendo el cuerpo descuartizado en un arcón congelador.

   También por unanimidad expresaron su decisión contraria a la concesión de beneficios penitenciarios y tampoco son favorables al indulto.

   Igualmente, el jurado ha declarado culpable por unanimidad a David P. por "facilitarle la huida" al principal acusado.

   En este juicio que se ha celebrado en la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, la Fiscalía, la acusación particular y los letrados de las defensas alcanzaron un acuerdo en virtud del cual pidieron para el autor confeso del crimen una pena de doce años y medio de prisión al considerar a Antonio F. autor de un delito de homicidio. Y seis meses por encubrimiento para David P.

EXISTENCIA DE DOLO

   El abogado de la defensa del autor confeso del crimen pidió la inmediata puesta en libertad de su patrocinado al interpretar que el fallo del jurado no reconocía la existencia de dolo por lo que debía ser acusado de homicidio imprudente, castigado con una pena de hasta cuatro años de prisión.

   Como su cliente lleva ya dos años entre rejas solicitó la libertad para él, algo que fue inmediatamente respondido por la magistrada presidenta de la Sección Cuarta, quien rechazó cualquier modificación del acuerdo de conformidad suscrito por todas las partes.

   El fiscal José Sagredo explicó que "en este caso concurre el dolo eventual", es decir, que la intención del agresor no era directamente causarle la muerte pero si que asumió que sus golpes se la iban a causar y no cesó en la acción. "Lo mató pudiendo evitarlo", resumió.