Plantean que el Parlamento podría "personarse" en un conflicto de competencias, pero éste debería ser activado por el Ejecutivo
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
Un informe jurídico sobre las posibles vías de impugnación de las que dispone el Parlamento de Galicia ante el veto a debatir en el Congreso la proposición de ley de transferencia de la AP-9 aprobada por unanimidad en O Hórreo no ve recorrido a presentar un recurso de inconstitucionalidad y limita otras vías, aunque plantea en términos genéricos la vía del conflicto de competencias.
En concreto, el dictamen elaborado por letrados de la Cámara, con fecha del 20 de septiembre y al que ha tenido acceso Europa Press, nace a raíz de una petición de la Mesa del Parlamento después de que el BNG presentase un escrito en el que pedía que se procediese a la convocatoria de un pleno extraordinario para someter a debate la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente al veto de la Mesa del Congreso.
Los servicios jurídicos analizan, en primer término, las vías de impugnación no jurisdiccional y aluden al denominado "escrito de reconsideración" como vía intraparlamentaria para que la Mesa de la Cámara baja pueda estimar alguna solicitud de cambio con respecto a sus acuerdos.
Esta vía, señala el dictamen, podría parecer "adecuada" para que un Parlamento autonómico defendiese sus derechos ante la comunicación de un veto a una proposición de ley por él presentada. Sin embargo, añade a renglón seguido, que la idea queda "descalificada" por la interpretación que, en casos previos, ha hecho la Mesa del Congreso en relación "a los sujetos legitimados para solicitar la reconsideración de sus acuerdos".
A modo de ejemplo, alude al rechazo a una reciente solicitud de reconsideración del acuerdo adoptado de no tramitar una proposición de ley del Parlamento de las Islas Baleares relativa a los daños por exploración y explotación de hidrocarburos y otros minerales, que deja claro que "la Mesa del Congreso entiende que un parlamento autonómico no es uno de los sujetos legitimados para solicitar la reconsideración de sus acuerdos".
En todo caso, subraya que "la ausencia de efectos jurídicos" de este escrito de reconsideración por falta de legitimación "no impide" que la Mesa de la Cámara haya acordado transmitirle el contenido del mismo al Gobierno a efectos de su conocimiento.
EL RECURSO AL TC "NO RESULTA APLICABLE"
Ya en clave juridiscional, los servicios jurídicos de la Cámara analizan dos vías: el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
Sobre el recurso de inconstitucionalidad, subrayan que tiene "por objeto las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley", por lo que --alegan-- "no resulta aplicable" a la decisión de la Mesa del Congreso sobre el debate del traspaso de la AP-9, ya que "aunque se dicta con ocasión de un procedimiento legislativo no tiene naturaleza legislativa".
RECURSO DE AMPARO
En cuanto a la vía del recurso de amparo, subrayan que el Tribunal Constitucional (TC) ha afirmado que "una asamblea legislativa no ostenta un interés en sentido propio cualificado o específico", por lo que "carece de legitimación para la defensa en amparo del derecho fundamental de participación política".
"Esta legitimación solo concurre en sus titulares, pues la Cámara no tiene conferida la representación institucional de los diputados que la forman en el ejercicio de su cargo representativo", argumentan los servicios jurídicos, antes de indicar que, resulta "cuestionable" que este recurso pueda admitirse "si es presentado por los parlamentarios autonómicos".
Como argumento, apunta que su derecho de participación "alcanza su plenitud" en lo relativo a sustanciar iniciativas dentro de su Cámara, pero "no es tutelado normativamente con el mismo alcance cuando se proyecta sobre otras existentes en el sistema constitucional".
En todo caso, si diputados del Parlamento de Galicia, de forma individual, decidiesen presentar un recurso de amparo ante el TC, ¿debería la Administración parlamentaria asumir su defensa jurídica en el procedimiento? El informe concluye que no.
En concreto, determina que los servicios jurídicos de la Cámara deben prestar asesoramiento jurídico y asistencia administrativa a los grupos parlamentarios y a los diputados en el ejercicio de sus funciones, pero "no la defensa y representación en procedimientos judiciales o delante del TC", que únicamente debe prestarse cuando el Parlamento sea parte en un procedimiento.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Finalmente, los servicios jurídicos plantean que la Constitución contempla también la posibilidad --recogida asimismo en el reglamento del Parlamento de Galicia-- de que el Tribunal enjuicie conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí.
Añaden que, en el caso del Parlamento gallego, podrá personarse en un conflicto de competencias en curso, pero advierte que, de acuerdo a la regulación que la ley orgánica del Tribunal Constitucional hace de los conflictos de competencia, no cabe que la asamblea legislativa autonómica pueda "suscitar tal procedimiento".
No en vana, deja claro que la "legitimación para ello" está restringida al Gobierno central y a los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas.
A este respecto, en la sesión de control de este miércoles, el socialista Xoaquín Fernández Leiceaga instó al presidente, Alberto Núñez Feijóo, a presentar un conflicto de competencias o a adoptar "acciones políticas".
Por su parte, el jefe del Ejecutivo se remitió reiteradamente a "los dictados de los letrados de la Cámara" y garantizó que se analizarán "los vehículos legales" a los que apunten dichos servicios jurídicos. Mientras, Ana Pontón (BNG) insistió en el recurso ante el TC.