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Publicado: jueves, 28 julio 2022 19:27

   La instrucción también abarca al personal de enfermería y contempla que directivos y sindicalistas se incorporen e incentivos económicos

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Las medidas excepcionales para garantizar la cobertura del personal en los puntos de atención continuada tendrán como límite temporal el 18 de septiembre de 2022 y efectos desde el 15 de julio de este año, ambos inclusive. Así lo recoge la instrucción final remitida por parte de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, que tiene fecha del 27 de julio y que ya ha sido traslada a los implicados.

   Esta instrucción, recogida por Europa Press, tiene como objetivo "garantizar las presencias mínimas de personal médico durante el periodo estival y compatibilizarlas con las vacaciones del personal" en determinadas circunstancias, como pueden ser olas de calor, persistencia de un alto número de casos activos de coronavirus o bajas laborales del personal.

   En este sentido, la instrucción indica que no solo se aplicará para el personal médico, sino también para el personal de enfermería "como refuerzo en supuestos concretos".

   Las medidas excepcionales que contempla abarcan todo tipo de actuaciones para captar personal médico que pueda cubrir las ausencias en los puntos de atención continuada, inclusive la suspensión de las penalizaciones a los trabajadores (salvo las cuestiones graves) o la incorporación de personal directivo y sindicalistas liberados.

   Precisamente, en un acto en A Estrada (Pontevedra), el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, reconoció este jueves que "aún quedan unos años de escasez de personal" en el ámbito sanitario, por lo que hay que "hacer de la necesidad, virtud", lo cual relacionó con la incorporación de farmacéuticos para aliviar la carga de medicaciones y recetas al personal facultativo.

GUARDIAS DE RELEVO

   Esta instrucción incorpora también la implantación de un sistema de "guardias de relevo", que supone la inclusión de guardias localizadas --previamente comunicadas a las personas-- para cubrir ausencias imprevisibles" en los fines de semana o festivos. Estas guardias serían localizadas y retribuidas como tales, y en el caso de movilizarse para una cobertura, será pagada como una guardia de presencia física.

   El documento final de la Dirección Xeral de Recursos Humanos también indica que "con carácter excepcional" los turnos de trabajo programados en el calendario podrán ser movidos para garantizar el funcionamiento de los PAC con las presencias mínimas de personal médico y enfermero, singularmente, los fines de semana.

   Será la Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria la que determine las presencias mínimas de cada ámbito y los correspondientes protocolos de actuación.

PROMOVER A LOS RESIDENTES

   Las gerencias de las áreas sanitarias también deberán promover, según la instrucción, que el personal residente en formación en Medicina Familiar y Comunitaria, de cuarto año, realice guardias en los puntos de atención continuada afectados junto al médico de familia del PAC objeto de refuerzo.

   Esta misma medida se aplicará al personal enfermero residente de último año (enfermería familiar y comunitaria y enfermería pediátrica).

   El criterio de asignación de guardias será por rotación, a propuesta de la unidad docente, y la retribución de estas guardias se completará hasta percibir la cuantía equivalente a la hora de guardia actualmente vigente para el personal estatutario de la categoría de médico especialista y enfermero.

MÁS INCENTIVOS ECONÓMICOS

   Con la finalidad de incentivar las medidas extraordinarias previstas, la Dirección Xeral de Recursos Humanos podrá "autorizar complementos de productividad variable" ligados a la participación de los profesionales en programas especiales.

   Las gerencias, por su parte, podrán adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para el "refuerzo y captación" de profesionales para la cobertura del personal del sistema público de salud que esté en posesión de la especialidad de Medicina Familiar o grado en Enfermería.

   De esta manera, el documento también permite que especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de otros ámbitos de actividad "ajenos a las áreas sanitarias" puedan "compatibilizar su actividad con la prestación de servicios ocasionales y excepcionales en los puntos de atención continuada" de los centros sanitarios públicos del Sergas.

VACACIONES

   El documento con el que el Sergas acudió a la mesa sectorial el 19 y 21 de julio ponía sobre la mesa la posibilidad de, "como último recurso, proceder a la denegación, suspensión o revocación" de las autorizaciones de disfrute de vacaciones y permisos, apoyándose en la legalidad vigente.

   Sin embargo, el primer borrador de instrucción emanado de ese encuentro descartó recoger esta posibilidad, medida que fue rechazada por los sindicatos con representación en la mesa sectorial ante el planteamiento hecho por la Xunta.

   La instrucción definitiva, con fecha del 27 de julio, tampoco incluye ninguna mención a la suspensión del descanso del personal. Sí contiene que la oferta de personal de la categoría de médico de familia con vínculo temporal sin nombramiento de larga duración tiene un compromiso de vinculación estable de un año, prorrogable hasta dos años.

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