La sentencia destaca la omisión de auxilio por parte de la progenitora y descarta el asesinato en grado de tentativa por parte del acusado
OURENSE, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Ourense condena a V.G.G., un hombre de 35 años, a nueve años y diez meses de prisión por malos tratos y causar lesiones al hijo de su entonces pareja, que contaba con diez meses; y decreta para la madre biológica del menor, A.P.C., seis años y cuatro meses por permitirlo.
La sentencia, recogida por Europa Press, considera que V.G.G. es culpable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y que "la reiteración" de estas agresiones llevaron a detectar en el menor "hasta 10 fracturas óseas" cuando ingresó de urgencia en el Complexo Hospitalario de Ourense (CHUO) el 20 de marzo de 2014.
También le condena a cuatro años por un delito de lesiones al considerarlo como el "autor" de "las múltiples facturas que el menor presentaba" al ser ingresado.
La pena se basa en los artículos 147.1 y 148. 3 del Código Penal. En el primer caso por tratarse de lesiones que menoscabaron la integridad corporal, así como la salud física o mental de la víctima y en el segundo caso por ser lesiones producidas sobre un menor de 12 años.
"AGRESIVIDAD DESMEDIDA" POR PARTE DEL ACUSADO
La sentencia confirma la existencia de una "agresividad desmedida" por parte del acusado "golpeando y zarandeando" al menor "con pleno desprecio al resultado que su acción provocaba sobre la salud" de la víctima.
Sin embargo, el juez ha rechazado la existencia de un delito de asesinato en grado de tentativa por "aplicación del desestimiento" por parte del acusado. Durante el juicio el hombre aseguró haber practicado un masaje cardíaco y haber intentado reanimar al bebé al "encontrarlo" boqueando y sin respiración en la cuna.
DE INTENTO DE ASESINATO, A LESIONES CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA
La sentencia sustituye esta calificación por un delito de lesiones en base al artículo 147.1 y al 148.2, que se refiere a la existencia de "ensañamiento y alevosía" por la lesión ocasionada el 20 de marzo de 2014 y que le provocó al menor una fractura craneoencefálica.
La madre de la víctima ha sido condenada a seis años y cuatro meses. De esta cifra, un año y diez meses por considerarla "autora por omisión" de un delito de malos tratos habituales "con agravante del parentesco".
El resto, cuatro años y seis meses, se corresponde con un delito de lesiones. Además, el juez ha absuelto a A.P.C. de "toda responsabilidad criminal" por el delito de asesinato en grado de tentativa.
También les ha impuesto el pago de 12.000 euros a la representación legal del menor y el abono de 24.744,95 euros al Sergas por los gastos médicos de atención al bebé tras su ingreso.
LOS HECHOS
El menor ingresó el 20 de marzo de 2014 en el CHUO, a raíz de que el acusado, compañero sentimental de la madre en aquellos momentos, relatase haberlo encontrado en la cuna con los síntomas de una presunta muerte súbita.
Los análisis realizados a raíz de encontrar hematomas en diversas partes del cuerpo del bebé y por un brote epiléptico durante su estancia en Urgencias revelaron lesiones muy graves en el cráneo y fracturas de diversa antigüedad en tres costillas, el cúbito, el radio, las tibias y un fémur.
El hombre aseguró ante el juez que los moratones se debían a sus intentos de reanimarlo. Los forenses que declararon durante el juicio relataron que nunca antes se habían encontrado con un "cuadro tan claro" del síndrome del niño maltratado, en referencia a las numerosas lesiones que descubrieron tras los análisis radiológicos y los TACs.