El Sergas, condenado a indemnizar con 9.000 euros a un paciente por el acceso de forma indebida a su historial clínico

Publicado: miércoles, 27 diciembre 2023 12:19


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 9.000 euros a un paciente porque accedieron de forma indebida a su historial clínico.

Tal como recoge el alto tribunal gallego en su sentencia, este paciente era precisamente auxiliar administrativo del Sergas, quien desempeñaba su trabajo en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Allí, por el "deficiente funcionamiento de los servicios públicos", el 25 de septiembre de 2019 accedieron de forma "indebida" a su historial clínico. En concreto, la sala considera probado que "una o varias personas que no pudieron ser identificadas accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del jefe de aquel servicio que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, siendo el PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio".

De esta forma, el TSXG ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el afectado y ha revocado la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago, la cual fijó la indemnización en 5.000 euros.

El tribunal explica en la resolución que considera insuficiente esa cantidad para reparar el daño producido, "máxime cuando la Administración no ha agotado la investigación a que venía obligada por la reprobable actitud del jefe del servicio y de la persona o personas que accedieron indebidamente al historial clínico del actor, lo que no hubiera resultado difícil, dado el escaso número de trabajadores en el servicio".

Así, considera "más ajustada a la gravedad del hecho" esta nueva indemnización, ante la "sorprendente postura de la Administración, tratando de justificar lo injustificable", así como también ante el "daño moral producido al actor y a la difusión de sus datos médicos ilegítimamente obtenidos".

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