SANTIAGO DE COMPOSTELA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de una paciente del Sergas y ha condenado a la administración sanitaria a indemnizarla en 80.000 euros por haberle extirpado el útero, tras diagnosticarla de un cáncer colorrectal sin haberle hecho una biopsia del tumor, y cuando dicho tratamiento no era necesario, porque los análisis posteriores demostraron que, lo que en realidad tenía, era una tumoración benigna por una endometriosis.
La perjudicada era una mujer de 24 años de edad en el momento de los hechos, en 2007, cuando fue derivada al CHUS para ser intervenida por un supuesto tumor en el intestino, con la sospecha de que tenía un cáncer colorrectal.
Esa sospecha derivó de la sintomatología que presentaba, de una colonoscopia incompleta y otras exploraciones. Sin embargo, recoge la sentencia, "no se le realizó la colonoscopia con biopsia recomendada al ingreso, por lo que no se contó, antes de la cirugía, con la filiación de la tumoración".
De este modo, la chica fue operada "con criterios oncológicos" y se le extirpó parte del intestino, el útero (histerectomía), el cérvix y los dos primeros centímetros de la vagina, "hasta alcanzar tejido sano". Los análisis posteriores evidenciaron que "la tumoración era benigna y venía formada por tejido endometrial", de manera que el diagnóstico histopatológico postoperatorio fue de endometriosis.
La paciente reclamó por daños y perjuicios, ya que, además de los inconvenientes propios de la cirugía (tuvo que estar varios meses portando una bolsa de heces conectada a la abertura de la pared abdominal y posteriormente fue intervenida para una reconstrucción del tránsito intestinal y cierre de la ostomía), perdió la capacidad de tener hijos. En primera instancia, un juzgado de lo contencioso administrativo de Santiago estimó parcialmente su recurso y condenó al Sergas a indemnizarla en 40.000 euros.
Tanto el Sergas (y su aseguradora) como la paciente recurrieron esa sentencia. La administración lo hizo para pedir que se revocara alegando, entre otras cuestiones, que los hechos habían prescrito (ya que la reclamación administrativa se hizo en 2019), mientras que la paciente reclamaba ser indemnizada en más de 157.000 euros.
El TSXG ha determinado que la acción "no puede considerarse prescrita" y ha estimado parcialmente la demanda de la perjudicada, atendiendo especialmente a su edad en el momento de los hechos, 24 años, y al hecho de que no tenía hijos y "su ya fallida esperanza de poder ser madre en el futuro.
Así, expone que se ha dado el supuesto de pérdida de oportunidad porque no se hicieron todas las pruebas que se debían hacer ante los síntomas de la mujer y, por tanto, se realizó una intervención "con sospecha de un diagnóstico, no con la certeza del mismo". Si se hubiese actuado de otra manera, "es posible que no se hubiese tenido que llegar a la histerectomía total".