Sito Miñanco, condenado a cuatro años de cárcel y a pagar seis millones por blanqueo

Juicio en Pontevedra a cinco personas, entre ellas Sito Miñanco, por presuntas a
JESÚS FERNÁNDEZ/EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 28 enero 2019 20:12

PONTEVEDRA, 28 (EUROPA PRESS)

El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas a una pena de cuatro años de cárcel y a pagar una multa de seis millones de euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un año de prisión.

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha impuesto la misma pena de prisión y multa a la primera esposa de Miñanco, María Rosa P.N.; a la mayor de sus tres hijas, Rosa María; a su excuñada, Josefa P.N.; y al empresario José Alberto A.M..

El tribunal provincial ha acordado la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino S.L., a la que considera "el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales", y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que "sin distinciones entre ellos", todos los acusados "participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico".

La sentencia señala que "esa procedencia ilícita del dinero era la única que le reportaba ingresos tan cuantiosos a los blanqueadores".

La Audiencia destaca a la hora de fijar la pena "el volumen de los cuartos blanqueados", así como los "negocios que con ellos levantaron, sostuvieron y que aún tienen" y la cantidad de sociedades que formaron "para ocultar o, cuanto menos, maquillar, la procedencia del dinero de las actividades de narcotráfico".

INGRESOS "DESPROPORCIONADOS"

El fallo señala que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce "de una forma bien fácil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios, no pudieron justificar".

El "origen del dinero", según la sentencia, solo se explica "por la relación de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado José Ramón P.B.".

Los jueces subrayan que los ingresos lícitos de los imputados "no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero".

DILACIONES INDEBIDAS

Las defensas de todos los acusados, en el trámite de cuestiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos y, en caso de pronunciarse una sentencia condenatoria, que se apreciase la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

En este sentido, los magistrados señalan que como hechos probados multitud de actos que, iniciados en el año 1988, llegan hasta comienzos del año 2012 y, cuando menos, la segunda mitad del año 2008.

Estos actos, según la sentencia, reflejan "acciones que los acusados desarrollaron hacia la ocultación o encubrimiento del origen delictivo del dinero que empleaban", lo que permite concluir que "la ejecución del delito que les imputa la acusación pública se produjo a lo largo de tan dilatado período de tiempo".

En conclusión, el tribunal asegura que "en ningún momento entre uno y otro acto de los ejecutados por los acusados medió plazo suficiente para estimar concurrente la prescripción".

"La complejidad de la causa resulta de una obviedad que no precisa de comentarios", añade el fallo judicial. Según los magistrados, la duración global del procedimiento obedeció a la necesidad de practicar diversas diligencias de investigación, a la tardanza en la obtención de su resultado y "al legítimo ejercicio de las partes de su derecho para recurrir contra las distintas resoluciones judiciales".

Finalmente, en su fallo el tribunal añade también que "por ningún lado se vislumbra la existencia de cosa juzgada que fue alegada por las defensas" y entre otros argumentos cita que "el único procedimiento abierto por estos hechos es el presente, y ningún otro".

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