La jueza afirma que "no hay pruebas" de acoso moral y justifica los expedientes a Carril pese a que partieron de identidades "falsas"
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela Ana López-Suevos ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra el alcalde de Santiago, Ángel Currás, el exregidor Gerardo Conde Roa y la que era directora del área de seguridad ciudadana, Mar Hinojosa, los cuales habían sido imputados por supuestos delitos de prevaricación y acoso moral a raíz de la denuncia interpuesta por un policía local compostelano.
Por su parte, el exconcejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, Albino Vázquez Aldrey, continúa imputado por un supuesto delito de prevaricación, aunque también se ha sobreseído, en su caso, la causa abierta por supuesto acoso moral, según el auto de la jueza, al que ha tenido acceso Europa Press, y que ha sido firmado este martes día 8 de octubre.
De esta manera, continúa la tramitación de las diligencias previas por el procedimiento abreviado en el caso de la imputación que sigue viva para Albino Vázquez Aldrey. Así, la jueza ha pedido dar traslado al ministerio fiscal con el fin de que, si es el caso, en el plazo de diez días se formule un escrito de acusación para abrir juicio oral. Sobre este auto cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días siguientes a la notificación.
Así, en el auto, la jueza esgrime que "no cabe imputar la comisión a ningún otro" encausado al margen de a Albino Vázquez Aldrey, procesado por desginar como sustituto del jefe de policía --Norberto Villaverde-- en sus ausencias a José Manuel Traba Gesto en lugar de al denunciante, José Antonio Carril.
CURRÁS "IGNORABA" LOS NOMBRAMIENTOS
Con respecto al actual alcalde compostelano, la jueza constata en el auto que el regidor "ignoraba todo lo concerniente al nombramiento o designación de los sustitutos de la jefatura de la Policía Local", afirmación corroborada por el propio Albino Vázquez Aldrey en su declaración y por Mar Hinojosa, quienes coincidieron en que "no se informó a Currás del nombramiento de Traba Gesto como sustituto del jefe de policía local".
Para dilucidar este asunto, fueron solicitadas las actas de las juntas de gobierno que tuvieron inmediatamente después del decreto de los decretos de sustitución (de 5 de enero de 2012 y el 4 de julio de 2012). Tras su estudio, la jueza señala que "se puede afirmar que en ninguna de las referidas actas consta que ninguno de los concejales informasen de la designación de Traba Gesto como sustituto accidental".
Además, arguye que el propio Carril manifestó que "no despachaba con Currás" y que no trató con él su relegación en la sustitución, por lo que "ninguna responsabilidad se puede imputar al señor Currás en relación con el acuerdo de designación considerado delictuoso".
Con respecto a Mar Hinojosa, señala que "el asesoramiento, comunicación o intercambio de opiniones que pudiese mantener con Vázquez Aldrey no la convierten en responsable de la decisión adoptada".
En cuanto a Conde Roa, al haber cesado como alcalde en abril de 2012, el auto señala que "ninguna participación pudo tener en el acto cualificado de delictivo al carecer en esa fecha de cualquier potestad, mando, dirección o posibilidad de supervisión sobre los actos de Vázquez Aldrey".
ACOSO LABORAL, SOBRESEÍDO
Al respecto de la denuncia por acoso laboral, el auto recoge dos puntos de inflexión previos en la relación entre Carril y el alcalde de entonces, Gerardo Conde Roa, que se sitúan en las supuestas presiones que recibió el policía local para hacer desaparecer el parte policial después de que el que era número tres de la candidatura popular en las municipales, Ángel Espadas, fuese cazado al volante ebrio.
Estos hechos, en su día, fueron remitidos al juzgado número 2, pero la causa, abierta, en la que Luciano Prado del Río llegó a ser llamado a declarar como imputado y a quien en el auto se identifica como la persona que supuestamente intentó evitar que el atestado de Ángel Espadas llegase al juzgado, fue archivada.
En todo caso, López-Suevos explica que, tras tomar declaración al exalcalde socialista Xosé Sánchez Bugallo, que afirmó que era un "rumor generalizado en el Ayuntamiento" las supuestas presiones, las grabaciones fueron remitidas al Juzgado de instrucción número 2 de Santiago, "por si fuesen de su interés para la reapertura de la causa".
El segundo punto de inflexión sería con motivo de un dispositivo policial para evitar el embotellamiento de coches a la salida de un partido de baloncesto del club de la ciudad. Al día siguiente de estrenarse el operativo, Carril fue llamado por Albino Vázquez "responsabilizándole de lo ocurrido" y fue reclamado por Conde Roa, quien le habría llamado "inútil e inepto", algo que Carril comentó en su día a Villaverde, según el denunciante declaró ante la jueza. El testigo (el jefe de policía) reconoció que Carril le comentó los hechos.
El entonces concejal reconoció que habló con Carril del "fracaso" del dispositivo de tráfico y que se produjo una reunión entre el policía local y Conde Roa, pero éste negó, en su declaración ante la jueza, "haber faltado al respeto" al denunciante.
En este contexto, la jueza afirma que "no se puede alcanzar una convicción clara sobre el suceso expuesto, puesto que no hay testigos presenciales" y, aun tomándolas por ciertas en hipótesis, alcanzarían como máximo "una falta de injurias". No obstante, señala que "no existen pruebas de que dichos hechos diesen lugar a un proceso de acoso laboral".
EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS SOBRE DATOS FALSOS
Al respecto de la denuncia por acoso, la instructora también se para en los expedientes incoados e instruidos contra el denunciante y, sobre ellos, indica que "a través de la investigación encomendada a agentes de la Policía Nacional se pudo comprobar que los datos facilitados por los ciudadanos y que desembocaron en la incoación de expedientes disciplinarios son falsos".
"Ahora bien, esto, sin más, no comporta que fueran los imputados los autores o inductores", apostilla el auto en el que, además, se señala que al menos está comprobada la veracidad de uno de los hechos denunciados, por parte de la propia Hinojosa.
En este sentido, la jueza apunta que "convierten en justificada la incoación del expediente disciplinario" las comprobaciones de que Carril acudió en horas de trabajo a un domicilio fuera de Santiago de Compostela. "Creemos que no puede interpretarse como demostrativo de persecución, pues habiendo base real de la comisión de infracción, es facultad y competencia del Ayuntamiento corregir disciplinariamente a sus funcionarios", añade.
Similar argumento emplea López-Suevos sobre otro expediente abierto, ya que al existir base sobre indicios de la posible comisión de una infracción disciplinaria, "no puede censurarse y menos considerarse constitutivo de delito, que los órganos y autoridades competentes realicen las actuaciones previstas legalmente para depurar responsabilidades, de ser el caso".
"ERA ALGO ESPERADO"
Tras la resolución judicial, en declaraciones a Europa Press, Ramón Sabín, abogado de Gerardo Conde Roa, ha asegurado que éste se encuentra satisfecho con el sentido del fallo firmado este martes, aunque ha agregado que "era algo esperado".
El exregidor fue condenado la semana pasada a dos años de prisión por fraude fiscal, así como a una sanción económica de 582.000 euros, el doble de los 291.000 euros del IVA que no abonó en 2010 por la venta de 61 viviendas de la promotora Geslander, de la que era administrador.
Conde Roa prepara con su defensa el recurso contra esta sentencia que considera "muy injusta", mientras sigue pendiente de una imputación por supuesta prevaricación, cohecho y tráfico de influencias, en el marco de la segunda fase de la 'Operación Pokémon', bautizada como 'Manga'.