Las mujeres fueron condenadas a penas que suman más de 42 años de prisión
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena, con penas que suman más de 42 años de prisión para las dos autoras del crimen del asesinato del anciano al que cuidaban en la parroquia de Chancelas, en Poio (Pontevedra), al desestimar el recurso de casación interpuesto por una de ellas, Rocío Gondar.
En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a 22 años de prisión a Albertina Táboas Fernández y a 20 años y seis meses a Rocío Gondar, consideradas por el jurado popular culpables del asesinato del anciano.
La sentencia, en la línea con el veredicto, ratificaba que "la coautoría se da ya desde el momento en que ambas acusadas convienen en dar muerte a Secundino P. para después ejecutar ambas, efectivamente, su muerte".
El fallo también declaraba nula y dejaba sin efecto la cláusula del testamento que la víctima había dictado días antes de su asesinato en favor de Albertina, a quien había nombrado su heredera universal.
Además, prohibía a las procesadas residir en el municipio de Poio, donde habitaba la víctima, y acudir al lugar de Chancelas por espacio de 27 y 25 años, respectivamente.
Finalmente, las condenadas por el conocido como 'crimen de Chancelas' quedaban obligadas a indemnizar "conjunta y solidariamente" en 80.000 euros a los dos hijos del octogenario.
ARGUMENTOS DEL RECURSO Y DEL SUPREMO
El recurso de la defensa de Rocío Gondar incidía en un "quebrantamiento de forma" al denegar una prueba pericial consistente en el reconocimiento de la misma por parte de un perito especialista en psiquiatría con el fin de "realizar una exhaustiva valoración" de su perfil psicológico.
Aducía la defensa que era una prueba "absolutamente útil, pertinente, relevante y necesaria", ya que hubiera permitido probar que sufría trastornos de personalidad.
El Supremo replica que, para la petición de una prueba, no se debe tener en cuenta solo el hecho de que sea "pertinente", sino que hay que valorar "también y singularmente su necesidad". "Más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo", recalca.
Al respecto, esgrime que la acusada no tenía un historial clínico previo a la comisión de los hechos en que constara que padeciera alguna alteración o anomalía psíquica que permitiera auspiciar una posible limitación de su capacidad para comprender "la ilicitud de su conducta".
Añade que profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) ratificaron en el juicio que la acusada no padecía ningún trastorno previo a los hechos y que, con posterioridad a los mismos, presentaba un trastorno depresivo "leve", no un trastorno de personalidad, remarcando que, aunque lo padeciera, no habría influido en los hechos.
También incide en que la psiquiatra del centro penitenciario de A Lama no aportó en el juicio "datos relevantes sobre las consecuencias del trastorno histriónico de personal, que era el que recordaba haberle diagnosticado, ni aportó argumentos relativos a una posible influencia en la comisión de los hechos ni en el grado concreto de su imputabilidad".