La Xunta reivindica que la los preceptos aprobados pretenden "defender los intereses de los consumidores y empresas de Galicia"
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra dos artículos y parte de otro de la Ley 13/2015 de medidas fiscales y administrativas, es decir, la conocida como Ley de acompañamiento --que está ahora en vigor--. También adoptó esta misma medida para la ley de acompañamiento de la Comunidad de Madrid.
Esto se traduce en que quedan suspendidas la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados en la demanda, decisión que es consecuencia de la aplicación del artículo 162 de la Constitución. La Carta Magna otorga al Gobierno central la capacidad de impugnar las resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas y que estas, en consecuencia, produzcan la suspensión (que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses).
Concretamente, las medidas afectadas por la resolución del Tribunal Constitucional --que acordó trasladarlo al Parlamento de Galicia y a la Xunta-- se refieren al párrafo segundo del artículo 32, en relación a las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales; y a los artículos completos 33 y 34 de esta misma ley, sobre cobros indebidos por sustitución de equipos de medida y obligación de facturación con base en consumo real, respectivamente.
En el párrafo segundo del 32 se recoge que "no procederá el cobro de derechos de extensión a los operadores económicos adquirentes el suelo urbanizado por la potencia que ya sufragó el promotor del polígono industrial".
Lo que se establece por parte de la Xunta, según ha explicado la institución autonómica a Europa Press, es que se "fije un mínimo que garantice las necesidades de los promotores".
CONSUMOS REALES
El artículo 33 dice que "no podrán incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado en el correspondiente sistema y plenamente operativo. Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado".
Al respecto de este artículo, en una explicación ofrecida por la Consellería de Industria a Europa Press, la Xunta explica que, de lo que se trata con este artículo, es que "no se cobren los precios de los contadores inteligentes cuando no ofrecen a los consumidores las prestaciones, al no estar integrados en el sistema".
En cuanto al número 34, en el que se obliga a la facturación en base a lecturas reales y no sobre estimaciones, la Consellería de Industria ha explicado que la Xunta buscaba "garantizar que se facture" sobre el consumo de los usuarios, "salvo acuerdo expreso y de naturaleza contractual de las partes".
Las partes afectadas tienen de plazo 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que se consideren convenientes. La admisión a trámite y suspensión cautelar, en todo caso, no prejuzga el pronunciamiento sobre el recurso, resolución a la que ahora estará a la "espera" de conocer el Tribunal Constitucional.
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
En las explicaciones remitidas a Europa Press, la Consellería de Industria ha indicado que, con la normativa aprobada, "lo que está haciendo la Xunta es defender los intereses de los consumidores y empresas de Galicia para garantizar sus derechos y que tengan acceso a un precio energético justo".
Por ello se introdujeron en la ley de medidas fiscales "distintas modificaciones normativas" en el ámbito energético que "buscan la defensa de los consumidores y el impulso de la competitividad empresarial", que son las antes referidas.