El TS condena a 8 años de inhabilitación al exalcalde de Sada Ernesto Anido por amañar un contrato en el Consistorio

Actualizado: miércoles, 21 julio 2021 17:20

   Estima el recurso de la mujer que fue contratada como coordinadora general de la Corporación y le absuelve de tráfico de influencias

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exalcalde de Sada (A Coruña) y a Belia V.L., contratada como personal de alta dirección del mismo Ayuntamiento, a 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde, concejal o cualquier otro cargo electivo en la administración local, autonómico o estatal, como autores responsables de un delito de prevaricación en el caso de la contratación de la coordinadora general de dicha Corporación en 2013.

   El alto tribunal estima los recursos tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, como de Belia V., contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña dictada en abril de 2019, que absolvió a Ernesto Anido (abandonó la Corporación tras las municipales de ese año, precisamente, tras no lograr recuperar la Alcaldía para el PP) de prevaricación, y condenó a V. por delito de tráfico de influencias.

   Al estimar el recurso de las acusaciones, el Supremo establece que partiendo de los hechos probados se concluye que la voluntad del entonces alcalde era designar para el puesto de coordinadora general del Ayuntamiento a Belia V.

   "Todo el proceso fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de la señora Vellón como coordinadora general del Ayuntamiento de Sada. De esta forma, conociendo los designios de esta, siguió sus indicaciones, aprobando las bases elaboradas por la misma en atención a su exclusiva conveniencia", hacen constar los magistrados que firman la sentencia.

   "Conociendo también la forma en que aquella había resultado elegida por la comisión evaluadora, dictó un segundo decreto por el que elevó a definitiva la propuesta formulada por ella", añaden.

"DEFECTOS INSUSANABLES"

   Para el Supremo, "en su actuar, ambos acusados eran conscientes de los defectos insubsanables con los que contaba tal nombramiento sin atender a los conceptos de mérito y capacidad".

   Pese a ello, se concluye que se provocó "un resultado injusto, pues permitió que accediese al puesto de trabajo una persona cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales de la contratación pública, como son publicidad, igualdad, mérito y capacidad".

   La sentencia refiere, para el Supremo, "el acuerdo entre el Alcalde y la señora V. para dar una aparente cobertura jurídica al acto arbitrario, apareciendo la conducta de esta última como participación por cooperación necesaria en el hecho del autor, ya que su aportación revela un dominio del hecho y supone una aportación causal, además de integrar el núcleo de la organización de las conductas típicas".

   "Resulta incuestionable que coadyuvó consciente y deliberadamente en la actuación delictiva del otro acusado, lo que justifica su condena", remarca.

ABSOLUCIÓN DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

   Por el contrario, se estima el recurso de V. en cuanto es absuelta del delito de tráfico de influencias por el que la condenó la Audiencia de A Coruña, ya que, aún cuando el hecho probado afirma expresamente que la acusada "presionó" al entonces alcalde, "en ningún momento se describe en qué consistieron aquellos actos desplegados" por la mujer que "constriñeron la voluntad" de Anido.

   También se agrega que no se expresa, asimismo, "la relación existente entre ellos ni los motivos concretos que asistieron" a Anido para "seguir exactamente y en todo momento las pautas marcadas por la recurrente".

   "En definitiva, el hecho probado no contempla el verbo nuclear contenido en el tipo objetivo, esto es, influir con prevalimiento. Tampoco la situación que describe es reveladora de que la actuación de Anido fuera consecuencia de aquella presión sobre la que se pretende asentar el acto de influencia. Es indicadora más bien de la existencia de un acuerdo de voluntades entre ambos y su actuación concurrente en la consecución de un fin concreto, como era colocar a V. como coordinadora general en el Ayuntamiento de Sada", concluye.

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