Ve "acreditada" la situación económica "negativa" y alega que había "causas productivas"
A CORUÑA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas interpuestas por varios sindicatos que reclamaban la nulidad del despido colectivo en la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El ERE se inició en febrero de 2013 y concluyó con el despido de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron al mismo de forma voluntaria. En la ciudad herculina, supuso el despido de 172 trabajadores, a los que se sumaron los de centros de Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid.
La Sala Cuarta destaca que "con independencia de que la situación económica acreditada de la empresa demandada era negativa, con resultados desconsoladores" incluso a nivel del grupo empresarial, como los califica el Ministerio Fiscal, lo cierto es que concurrían también causas productivas".
ARGUMENTOS
"Y sí a ello añadimos que la empresa redujo el número de trabajadores afectados, desde los 693 inicialmente propuestos a 600 en su decisión final, introdujo la voluntariedad como criterio y tramitó un procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo, no podemos estimar que la medida de despido colectivo sea desproporcionada".
De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la Sala afirma que "a pesar de la existencia de deficiencias formales en la tramitación del despido colectivo" estas no pueden comportar "la nulidad del mismo en la medida en que ha quedado acreditado que el objetivo y la finalidad de período de consultas en cuanto a garantizar una adecuada negociación entre las partes se ha cumplido".
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
La sentencia ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la CIG, Sindicato Central Sindical Independiente y de funcionarios (BSI-F), comité de empresa del centro de trabajo de A Coruña de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., Metal Construcción y Afines de la Unión Genral de Trabajadores.
También habían recurrido la Federación de Industria (MCA-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Federación de Industria de Comisiones Obreras contra la sentencia de 15 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.