Actualizado: miércoles, 11 octubre 2017 13:13

   MADRID/SANTIAGO, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena de siete años de prisión impuesta en 2014 al colaborador de Resistencia Galega Carlos Calvo Varela, al entender que no procede aplicarle la atenuante introducida en el Código Penal en 2015 para supuestos de menor gravedad. Fue condenado por colaborar en un transporte de explosivos a quien iba a colocarlos en una sede del PP.

   Los magistrados recuerdan que el acusado no se dedicaba a labores no violentas dentro de la organización, como son los casos de aplicación previsto en el artículo 579 bis 4 del Código Penal donde se recoge la atenuante para casos de menor gravedad en materia terrorista.

   El tipo penal aplicado, explica la Sala, castiga igualmente la tenencia como el transporte de los artefactos explosivos, y el recurrente, no solo los poseyó, sino que los transportó para su entrega.

   Así en los hechos de la sentencia se destacó que "tras introducir la mochila que contenía los explosivos en el maletero del vehículo utilizado por el tercero se dirigieron a dar un paseo por el citado parque con la finalidad exclusiva de que Carlos (el recurrente) instruyera a Xurxo en la utilización de dichos explosivos ....".

   Por ello, la Sala entiende que es plenamente adecuada y conforme al principio de proporcionalidad la pena de siete años impuesta por el propio Supremo en el año 2014 a Calvo Varela, por un delito --según explica la sentencia hecha pública hoy-- que ahora se castiga de forma más dura, con entre 8 y 15 años de cárcel, frente a la horquilla de 6 a 10 años vigente antes de la reforma de 2015, que fue en la que se movió para fijar la pena a este acusado.

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