El TSXG anula un parque eólico en Mondoñedo que afecta al Camino de Santiago

Eólicos de Paradela (Lugo)
Eólicos de Paradela (Lugo) - CEDIDA - Archivo
Publicado: jueves, 12 noviembre 2020 17:31

   La empresa promotora, Norvento, alegó que los aerogeneradores resultan "atractivos para los turistas"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por diez particulares contra la aprobación definitiva del proyecto de parque eólico Sasdónigas, en Mondoñedo (Lugo).

   Los magistrados han declarado nulo el acuerdo del Consello de la Xunta tomado en noviembre de 2018 en el que se dio el visto bueno a la modificación del proyecto inicial del parque, que había sido aprobado en 2012. Norvento, la empresa promotora de las instalaciones, quería incluir un cambio de modelo de aerogenerador.

   "Para que las modificaciones de un parque eólico tengan el carácter de no esencial, habrán de disponer de informe favorable del órgano ambiental respecto a la propuesta de modificación; y, en el presente caso, si bien existe, el documento no contiene todos los informes sectoriales necesarios para valorar correctamente la incidencia ambiental de la modificación propuesta por la promotora", subraya el TSXG.

   La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de entiende que Norvento pretende realizar "una división artificial de un único parque eólico en dos fases".

   Así, señala que la denominada Fase II "carece de los elementos y equipamientos necesarios para ser considerada una instalación independiente de la Fase I".

YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Y DOS LAGUNAS

   El TSXG destaca que ese "desmembramiento" evita que se analicen elementos como un yacimiento arqueológico. "Al realizar una evaluación ambiental individual de cada uno de los proyectos fragmentados, se evita una verdadera evaluación global de todo el proyecto", destaca el TSXG.

   Los jueces advierten que tampoco se valoraron correctamente "elementos especialmente protegidos, como el Camino de Santiago", ya que lo cruza un vial del parque eólico.

   Norvento, según consta en la resolución, alegó que los aerogeneradores resultan "atractivos para los turistas, dando a entender que suponen un valor añadido, en vez de una grave afectación por su impacto visual y acústico".

   Los magistrados recalcan que, además de al Camino de Santiago, el parque afecta "a importantes recursos hídricos", entre ellos dos lagunas.

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