Pasó tiques por 8.000 euros en comida y combustible para realizar 31.000 km cuando vivía a 4 km del centro de trabajo
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el despido de un directivo de Pescanova que fue cesado de su cargo por pasar gastos en comida y desplazamientos a costa de la empresa de un importe elevado, la mayoría de ellos sin justificación.
En una resolución adelantada este sábado por La Voz de Galicia y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala de lo social del Alto Tribunal gallega deniega el recurso presentado por el exdirectivo de Pescanova, que llegó a cargar a la compañía más de 8.000 euros en desayunos, comidas y cenas, de las cuales, el 62% se realizaron en un restaurante situado en las inmediaciones de su casa.
Los gastos que la empresa consideró injustificados y por los que le abrió un expediente que derivó en su despido también incluían importes por combustible equivalentes a la cobertura de 31.000 kilómetros, como reveló una auditoría encargada cuando Pescanova decidió aplicar un plan para reducir los costes de dietas entre su personal.
Este documento, recogido en la sentencia que ahora ratifica el TSXG pero que todavía no es firme al poder ser recurrida en casación, recoge que entre mayo de 2021 y enero de 2022 este directivó pasó tiques por valor de 8.074 euros con el concepto de "Comidas".
El directivo despedido invitaba a comensales, entre los que había clientes y compañeros, con un gasto medio por persona de entre 35 y 40 euros y, además, acostumbraba a abonar a la empresa las comidas que disfrutaba en un restaurante situado enfrente de su residencia.
En cuanto a los desplazamientos, durante los ocho meses cuyos gastos fueron auditados, el coste del combustible que empleó bajo los conceptos de su actividad equivaldría a la cobertura de 31.000 kilómetros.
"Resulta relevante a estos efectos destacar que su domicilio se encuentra a escasos cuatro kilómetros de su centro de trabajo y que la naturaleza de su trabajo no exige de manera habitual desplazamientos de larga distancia que puedan justificar esa estimación total de kilómetros recorridos", recoge la resolución judicial.