El TSXG confirma la suspensión cautelar de la remoción del interventor del Ayuntamiento de Ourense

Publicado: jueves, 14 noviembre 2024 18:20

OURENSE 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento Ourense contra el auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad, que adoptó la medida cautelar de devolver su puesto de trabajo al interventor municipal.

El alto tribunal gallego, al igual que la magistrada de primera instancia, entiende que la ejecución temprana del decreto de la administración local, de fecha del 18 abril del 2024, por el que se acordaba remover el interventor de su puesto, "podría propiciar que una eventual sentencia firme estimatoria de la demanda resultase de muy difícil materialización" o "imposible".

El tribunal señala que al quedar el puesto de interventor vacante ha de convocarse su cobertura, lo que "podría determinar la adjudicación del puesto a un aspirante de buena fe, impidiendo reintegrarse al apelante en el caso de que su demanda fuese estimada".

Además, la Sala explica que, como consecuencia de la remoción ha sido nombrado provisionalmente para otro puesto, lo que determina que el demandante "estaría obligado a participar en el próximo concurso unitario de funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional".

Esto, se agrega, "obviamente conllevaría a su traslado de residencia con indudable incidencia en su vida familiar y entornos sociales".

"GRAVES DISFUNCIONES"

Recoge también la sentencia que la permanencia del demandante en su puesto "garantiza la continuidad de la prestación de tan esencial labor de control y fiscalización" interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria del consistorio; "habida cuenta del carácter imprescindible de esta figura en el órgano de gobierno y administración municipal".

Por todo ello advierte que una vacante en este puesto "siquiera coyuntural" comportaría "graves disfunciones en el normal discurrir de la gobernanza local".

CABE RECURSO DE CASACIÓN

Indican así los magistrados que el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en una sentencia de este verano, del 6 de junio de 2024, ha declarado "tras un pormenorizado y exhaustivo análisis" la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones que "se reputaron como constitutivas de conductas de acoso en el trabajo al demandante por parte del alcalde, autor del decreto cuestionado".

Entre ellas, "el expediente de cese del actor y la resolución por la cual se cesa en su puesto de interventor". "Se traen a colación tales fundamentos jurídicos para subrayar que existe una apariencia de buen derecho de la viabilidad de las pretensiones deducidas por el demandante en el procedimiento principal de protección de derechos fundamentales, sin que ello comporte prejuzgar el fondo del asunto", dictamina la sentencia contra la que cabe presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo.