OURENSE, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado a favor del Ayuntamiento de Ourense y desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de una empresa que le solicitaba al ayuntamiento una indemnización de 3.337.424,26 euros.
De ello ha informado el Consistorio en un comunicado, en el que explica que la empresa fundamentaba su reclamación en presuntos daños ocasionados por la anulación por sentencia judicial del plan general de ordenación municipal (PGOM) de Ourense aprobado en 2003.
A Porteliña S.A. era titular de terrenos en Barrocás clasificados como suelo urbanizable en el plan de 2003 y como consecuencia de la anulación del plan perdieron la condición de urbanizables y pasaron a ser rústicos. La empresa reclamaba al Ayuntamiento 3,3 millones como indemnización.
La sentencia constata, según el Ayuntamiento, que si se produjo algún daño para la entidad recurrente, éste "no resulta imputable a la administración a administraciones".
Como motivos, cita que la empresa no ha llegado a patrimonializar el aprovechamiento urbanístico que le daba el PGOM, pero no por culpa del Ayuntamiento, sino porque la propia empresa "incumplió los plazos" que el plan fijaba para urbanizar esos terrenos.
LA "SIMPLE" ANULACIÓN NO PRESUPONE DERECHO A INDEMNIZACIÓN
"La simple anulación de un acto o disposición administrativa no presupone derecho a indemnización", recuerda el tribunal en su sentencia.
La resolución se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y dictámenes del Consello Consultivo de Galicia y dice que "el atraso del que habla" la empresa recurrente, tratando de "culpabilizar" a la administración codemandada (la Xunta), "no le es imputable, sino que se debe a la propia actuación de la promotora, que en sus diversos trámites acumuló atrasos y aportó proyectos incompletos cuando no erróneos que fueron informados desfavorablemente".
La sentencia condena a la empresa a pagar los costes de procedimiento, fijados en 5.000 euros, "2.500 para el Ayuntamiento de Ourense y 2.500 para la Xunta, administración codemandada.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación.