Publicado: martes, 6 febrero 2018 17:29

   La orden que decreta los servicios mínimos ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia este mismo martes

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado este martes la medida cautelar de suspensión solicitada con respecto a la orden de la Vicepresidencia de la Xunta que fija los servicios mínimos ante la convocatoria de la huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo del sector judicial de la comunidad.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSXG responde a un recurso de la CIG, quien considera "excesivos" los servicios mínimos fijados" al entender que "se neutralizan los efectos del conflicto" al asignar "unos recursos de tiempo y personal desproporcionados y contrarios al derecho fundamental de huelga" que reconoce la Constitución.

   En los fundamentos de derecho, el alto tribunal gallego esgrime que la ponderación de los intereses presentes exige "atender prioritariamente a los de interés público" derivados de la "protección y salvaguarda de los derechos de los ciudadanos al ejercicio de un derecho igualmente objeto de especial protección constitucional, como es el derecho a la tutela judicial efectiva".

   "Tal prevalencia del interés público debe prevalecer necesariamente sobre los intereses particulares de los recurrentes, ya que no impide el ejercicio del derecho de huelga y la consiguiente llamada de atención a la sociedad sobre sus reivindicaciones, y a la vez permite atender la protección de los derechos de los ciudadanos", remarca el escrito judicial, que incide en el carácter "indefinido" de la huelga.

   Apunta, asimismo, que los recurrentes aluden a la "falta de motivación" y al "carácter abusivo" de la orden e inciden en que éste requisito fue "reconocido por la sentencia del TSXG del 1 de octubre de 2003".

LA RAZÓN "FUNDAMENTAL": QUE SEA HUELGA "INDEFINIDA"

   Sin embargo, contrapone que la lectura del preámbulo de la orden que decreta los servicios mínimos evidencia "la existencia de motivación" independientemente de que "los actores no se muestren de acuerdo con la misma".

   Por otra parte, inciden en que, en este momento procesal no cabe atender las consideraciones derivadas de la "apariencia de buen derecho" ya que, para ello, "será necesaria la tramitación de todo el proceso, y dentro del periodo probatorio, poder decidir sobre la adecuada fundamentación de las pretensiones que se plantean".

   Añade la decisión judicial que el supuesto no puede identificarse "con el que fue objeto de la sentencia que se cita en cuanto es éste un supuesto singular en que se plantea una huelga indefinida con las connotaciones que ello conlleva".

   "Todas estas razones y la fundamental, el carácter indefinido de la huelga convocada, nos llevan a acordar la denegación de la medida, (...) sin perjuicio de que la posterior tramitación prevista de ese precepto permita conocer las alegaciones de la parte contraria y, con acatamiento del principio de contradicción, decidir en consecuencia", concluye.

"COCINANDO UN NUEVO CUADRO"

   Finalmente, la orden que decreta los servicios mínimos en el sector judicial ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de este martes y señala como servicios "esenciales" necesarios para garantizar el servicio público los servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

   En el mismo cuadro sitúa los juicios orales en el orden penal de causas con preso; medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras; actuaciones relativas a violencia machista en los juzgados que se ocupan de este área, sean o no exclusivos.

   También actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras; y el registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a los ciudadanos, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva, así como aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesuales o por los bienes jurídicos en juego.

   En declaraciones a Europa Press, Óscar Freixedo (CIG Xustiza) ha esgrimido, precisamente, que los servicios mínimos publicados en el DOG no coinciden con los presentados la pasada semana, sino que la Xunta "estuvo el fin de semana cocinando un nuevo cuatro" en el que "aumenta los efectivos" en áreas puntuales, como por ejemplo salas del TSXG, una cuestión que ha reprobado y que ha reforzado la decisión de recurrir la orden.

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