Actualizado: lunes, 6 noviembre 2017 20:51

   La licencia para una vivienda se ajustaba a derecho cuando fue concedida inicialmente en 2009, pero no cuando se aprobó la prórroga

   OURENSE, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

   Una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica que el anterior gobierno del PP en Verín (Ourense), cuando lo dirigía el ahora senador popular Juan Manuel Jiménez Morán, prorrogó una licencia para una casa a una exalto cargo del Gobierno de Feijóo: la exdiputada y exsecretaria xeral de Turismo, Carmen Pardo.

   En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo y a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso interpuesto por la que fuera teniente de alcalde de la localidad ourensana y se estima parcialmente el presentado por el Ayuntamiento --que ahora dirigen PSOE y BNG-- confirmando la nulidad de la prórroga de la licencia, "sin perjuicio de que se declare su caducidad expresamente".

   En el auto se hace referencia a la sentencia originalmente apelada, en la que se constata la concesión de la licencia municipal el 3 de abril de 2009, la autorización del inicio de la ejecución de la obra por decreto el 20 de octubre de 2009 y se alude a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense de 2008.

   Concluye con la admisión de que, en el momento en el que se concedió inicialmente la licencia en cuestión, era "conforme a derecho" según la normativa urbanística vigente en Verín, el PGOM de 1998. Sin embargo, las obras no se iniciaron y, en octubre de 2012, un decreto del alcalde autorizó la prórroga.

NO SE AJUSTABA A LA NORMATIVA VIGENTE

   El problema es que, a diferencia del momento de la licencia inicial, cuando se concedió la prórroga, se había anulado el plan general, por lo que el suelo pasó a ser suelo rústico y no núcleo rural.

   La prórroga, para poder ser concedida, según se recoge en la sentencia, debía ajustarse "a la legislación vigente en el momento" en el que se había concedido.

   Sin embargo, como en la fecha de la solicitud y la concesión de la prórroga regían las normas subsidiarias, es suelo rústico y no se le podía dar licencia.

INFRACCIÓN URBANÍSTICA "MUY GRAVE"

   Por eso, ratifica que se considera "conforme a derecho la suspensión de los efectos de la prórroga": "es nula porque se ha autorizado la continuación de unas obras que en ese momento constituyen infracción urbanística muy grave".

   Tras salir de la Alcaldía Jiménez Morán, el nuevo gobierno revisó algunos acuerdos adoptados por el anterior y se judicializó el caso.

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