Considera que la regulación "no restringe en ningún momento" la competencia entre empresas, sino que "ordena" la actividad
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
Turismo de Galicia dará respuesta al requerimiento formulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el que exige modificar el decreto autonómico que regula los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico solicitando su desestimación.
De ello ha informado en un comunicado en el que defiende que la regulación autonómica "no restringe en ningún momento" la competencia entre empresas, sino que se "ordena" una actividad que "empezó a proliferar en los últimos años": la tendencia a alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos.
Frente a las posibles irregularidades ligadas a esta actividad, la Xunta defiende que el decreto aspira a "garantizar la calidad y controlar el intrusismo" fijando una serie de requisitos.
Turismo subraya que el alquiler de viviendas que no cumplan estos requisitos "no está prohibido", sino que "simplemente no podrá publicitarse como turístico", de forma que "quedaría sometido a la ley de arrendamientos urbanos, o a la que le resulte aplicable".
Sobre las limitaciones que, según la CNMC, se permite imponer a los ayuntamientos, el departamento autonómico responde que las viviendas de uso turístico, dadas sus características, se sitúan en suelo de uso residencial.
Por ello y teniendo en cuenta las competencias de los ayuntamientos a través de usos permitidos, "s necesario contemplar esta posibilidad por motivos de orden público", para el efecto de garantizar un ejercicio "equilibrado y pacífico" entre la actividad turística y el uso residencia de otras viviendas.
En cuanto a las alegaciones sobre el procedimiento para iniciar la actividad, señala que, de acuerdo con la Ley de Turismo de Galicia, el decreto establece el inicio de la actividad con la presentación de una declaración responsable, tal como recomiendo la directiva de servicios de la UE, momento a partir del que puede iniciarse la actividad.
También destaca que los representantes del sector turístico manifestaron "en numerosas ocasiones" la necesidad de regular este tipo de alojamiento, debido "a su fuerte impacto y a la competencia desleal que supone respecto del alojamiento turístico reglado".
APARTAMENTOS Y VIVIENDAS TURÍSTICAS
Por otra parte, Turismo indica que la regulación de apartamentos y viviendas turísticas no supone "cambios relevantes" con respecto a la normativa anterior que atañe a estos dos tipos de alojamiento ni supone "una nueva regulación para los mismos".
"Esta normativa no supone en ningún caso una restricción al acceso a una actividad económica, sino el desarrollo reglamentario de una actividad turística de alojamiento y cuyos requisitos responden a los principios de proporcionalidad", ha remarcado.
Estos requisitos, añade Turismo, se establecen para cada uno de los establecimientos regulados, en atención a sus características y al servicio que debe prestarse a los usuarios.
"Así, se tiene en cuenta en los apartamentos turísticos el número de llaves y se exige un mínimo de requisitos para las viviendas turísticas", relata.
PROHIBICIÓN DE ALQUILER POR ESTANCIAS
En cuanto a otras "restricciones" a las que alude el requerimiento, como la prohibición de alquiler por estancias en las viviendas turísticas o de que la estancia no pueda superar los tres meses, Turismo replica que el decreto se limita a desarrollar las previsiones contenidas en la ley.
En ella, remarca, se definen las figuras de alojamiento turístico, por lo que entiende que no supone "limitar la libertad de los ciudadanos" sino "regular determinados tipos de establecimientos".
"El alquiler por habitaciones es propio de los establecimientos hoteleros, tanto de los hoteles como de las pensiones. Los apartamentos y viviendas turísticas se ceden en su totalidad a los usuarios turísticos, de forma que si se quiere alquilar por habitaciones habrá que elegir cualquier otro de los tipos de establecimientos turísticos que así lo prevén", esgrime.
En cuanto a la limitación de la estancia, Turismo concluye que es "proporcional, necesaria y está justificada en el propio concepto de establecimientos turísticos que se dedican a prestar servicios turísticos y no a satisfacer la necesidad de vivienda del usuario".