Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 4 noviembre 2017 11:15

El denunciante aseguraba que cuando fue a visitar las obras se encontró con que la vivienda estaba habitada

PALMA DE MALLORCA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a dos hombres acusados de estafar 7.000 euros a otro con la venta de una vivienda en Vilafranca de Bonany (Mallorca).

El denunciante aseguraba que los dos acusados le convencieron para suscribir un contrato de compraventa por el que entregó 7.000 euros, con el objetivo de no formalizar la venta y de quedarse con el dinero entregado para, posteriormente, volverla a enajenar a un tercero, algo que los magistrados no han considerado acreditado.

El inmueble formaba parte de un edificio en construcción y el comprador pagó los 7.000 euros a los vendedores comprometiéndose a pagar el resto con el otorgamiento de la escritura pública. Sin embargo finalmente no se elevó a escritura pública y se enajenó la vivienda mediante contrato privado a una tercera persona que no sabía nada del contrato anterior.

El denunciante explicó que incluso había vendido una casa de Palma para comprar ésta, más cercana a su puesto de trabajo. Declaró ante el juez que cuando se interesó por el estado de las obras, los vendedores le dijeron que no estaban terminadas y después no atendían sus llamadas. Según su versión, cuando fue a visitar la obra, se encontró que había personas habitando la vivienda, pero los vendedores le dijeron que no le iban a devolver el dinero.

Los acusados reconocieron que no devolvieron los 7.000 euros al denunciante pero señalaron que pensaban ofrecerle una vivienda de características similares. En este sentido, la Sala considera que no puede dotarse de relevancia incriminatoria la no devolución de la cantidad puesto que los acusados indicaron que no la reintegraron fue por falta de liquidez y no han ocultado este hecho. Su mercantil instó a la declaración de concurso voluntario y la cantidad reclamada consta anotada contablemente en las cuentas anuales presentadas.

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