PALMA DE MALLORCA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
Agresiones como las ocurridas durante la pelea de padres en un partido de fútbol infantil en Alaró (Mallorca) pueden conllevar penas de hasta tres años de prisión, según ha advertido este miércoles Legálitas.
"Las imágenes de la violencia ejercida por un grupo de padres este fin de semana en un campo de fútbol donde jugaban sus hijos podrían ser objeto de diferentes sanciones que pueden ir desde multas a tres años de cárcel", ha indicado la empresa de asesoría legal en una nota de prensa.
Según ha recordado, el Código Penal establece sanciones de hasta tres años de cárcel para las personas que puedan alterar la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las demás personas.
Legálitas ha repasado diferentes supuestos "en los que un simple insulto, puñetazo o pelea podrían ser denunciados" y dar lugar a diferentes sanciones.
Tras la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, las injurias han dejado de estar tipificadas, y sólo aquellas consideradas como graves están penalizadas. En concreto castiga con pena de multa al que injurie gravemente siempre y cuando dichas injurias sean realizadas con publicidad.
Por ejemplo, si en un partido de fútbol un espectador comenzara a gritar insultando a otro o coge una pancarta y escribe insultos en ella se podrá denunciar. Lo mismo ocurriría si el espectador en cuestión hiciese gestos obscenos con las manos o con cualquier otra parte del cuerpo. En estos supuestos se habla de un delito leve de vejaciones castigado con una pena de multa.
Si llega a agredirlo, se trata de un delito de lesiones y según las heridas que cause, se le juzgaría como autor de un delito leve de lesiones sancionado con una multa o, con un delito de lesiones que puede llevar aparejada hasta una pena de prisión.
LEGÍTIMA DEFENSA
Si un espectador intenta agredir a otro y el segundo se adelantara y le diera un puñetazo, Legálitas señala que "la legítima defensa es una figura creada para justificar una serie de comportamientos, si bien es un supuesto tasado que requiere una serie de requisitos para que exima de responsabilidad".
Estos requisitos son racionalidad del medio empleado para repeler la agresión (si le amenaza sin ningún acto más y se le contesta con un puñetazo, la conducta no está amparada por legítima defensa), agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del agresor.
Es decir, continuando con el ejemplo anterior, la víctima sólo estaría amparada por legitima defensa en el supuesto de que reciba el puñetazo y para quitárselo de en medio y evitar que le siga agrediendo lo empuje.
¿Y SI EL AGREDIDO ES EL ÁRBITRO?
"Un árbitro no tiene la consideración de autoridad y, por lo tanto, los actos realizados contra él tendrán la consideración que corresponda por el delito cometido ya sean lesiones, amenazas o injurias", ha explicado Legálitas.
Sin embargo, el Código Penal castiga con pena de prisión de hasta tres años a quienes actuando en grupo o de forma individual alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, amenazando a otros con llevarlos a cabo. Estas penas se impondrán con independencia de los actos concretos cometidos.
En este sentido, pegar un puñetazo a un padre que insulta a un jugador en un partido de fútbol no constituye un delito de desorden público, pero si con esa actitud se increpa a la multitud que acude a ese partido puede ser condenado por este hecho con una pena de prisión.
El Código Penal castiga en el artículo 154 con pena de prisión de hasta un año o multa la denominada riña tumultuaria, es decir, a aquellos que riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida e integridad de las personas.