PALMA, 23 May. (EUROPA PRESS) -
El Consell de Govern ha aprobado este lunes el Decreto por el cual se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de Baleares, se regula el fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Baleares.
Según ha informado en rueda de prensa el portavoz del Govern, Iago Negueruela, el canon se empezará a aplicar el 1 de julio y se ha diseñado en concordancia con las directrices de la Unión Europea en materia de cumplimiento de los objetivos y de fiscalidad verde.
Siguiendo la filosofía 'quien contamina, paga' se grava únicamente el vertido y la incineración con el objetivo de bonificar las buenas prácticas como por ejemplo la recogida y tratamiento de la materia orgánica o el pago por generación. Así, se ha diseñado el canon en cuatro tramos: dos para la incineración y dos para el vertido.
El canon por el vertido es más caro que el de la incineración porque en la jerarquía de gestión de residuos verter está en la peor de las opciones e incinerar con recuperación energética está justo un peldaño por encima, según ha explicado Negueruela.
El Govern aplicará la tarifa de manera progresiva y, en el primer año de funcionamiento, será de entre 1 y 4 euros por tonelada.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE RESIDUOS
Con este Decreto, a propuesta conjunta de las consellerias de Medio Ambiente y de Hacienda, el Govern sigue desplegando la Ley de residuos que establece que en caso de que no se cumplan los objetivos que marca esta Ley para 2020, el Govern tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del rechazo de los residuos municipales destinados a depósito controlado y a incineración, con recuperación energética o sin.
El Parlament ya aprobó, mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Baleares para el año 2021, la creación del canon y las características básicas del tributo, principalmente su carácter finalista y territorializado. Por lo tanto, cada isla dispondrá del que recaude y solo lo podrá destinar para mejorar las políticas de gestión de residuos.
Los ingresos derivados del canon sobre el vertido y la incineración de residuos irán al Fondo de Prevención Gestión de Residuos. La aplicación de la recaudación se decidirá en las comisiones que se crearán en cada una de las cuatro islas. Los beneficiarios del Fondo serán los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos domésticos o municipales o los que ejercen la gestión del servicio.
El importe del canon dependerá del grado de implementación de sistemas selectivos de recogida de residuos en cada municipio. Por lo tanto, antes del 1 de junio, los entes locales de Baleares tendrán que presentar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la ordenanza fiscal de residuos o el instrumento jurídico correspondiente que justifique que se aplica el pago por generación, en el supuesto de que la hayan implementado, y una declaración responsable en la cual conste el grado de implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, el modelo que se usa y el porcentaje de implementación atendiendo a la población real alcanzada.
Los entes locales tendrán que actualizar esta información antes del día 1 de diciembre de cada año a fin de que se pueda recalcular la cantidad que tendrá que abonar en concepto de canon. Por lo tanto, el diseño del canon se ha hecho con el objetivo de que el importe a abonar vaya disminuyendo progresivamente a medida que los municipios incorporen plenamente el pago por generación y los sistemas de recogida selectiva de la fracción orgánica.
La presentación de las declaraciones y liquidaciones de este canon se harán íntegramente por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB). El Decreto también regula las normas relativas a toda su tramitación y presentación, las cuales contemplan unas liquidaciones trimestrales y anuales y se establecen los plazos de presentación de ambas declaraciones.