La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos
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Actualizado: viernes, 29 enero 2016 14:39

PALMA DE MALLORCA, 29 Ene. (EUROPA PRESS) - -

La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos. El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la denominada 'doctrina Botín' sobre la hermana del rey Felipe VI y otros acusados.

La razón es que los hechos concretos por los que la acción popular que ejerce Manos Limpias acusa a Cristina de Borbón -el delito fiscal cometido por su marido, Iñaki Urdangarín, del que se la considera cooperadora-, han sido también introducido en la causa por el resto de acusaciones, que son la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

En consecuencia, y al haber incorporado dichas acusaciones ya este hecho en sus respectivos escritos de acusación, se estima que su conducta es perseguible y no se puede aplicar a este caso la 'doctrina Botín'. En el caso del presidente del Santander los hechos que se le imputaban como presuntamente delictivos únicamente eran introducidos en el procedimiento por la acusación popular.

Otro aspecto que el tribunal destaca en su auto es que la participación de los ciudadanos como acusación popular en este tipo de delitos está más que justificada, y que dicho papel no puede dejarse únicamente a la acusación popular.

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El auto notificado a las no es recurrible en este trámite, si bien las cuestiones previas pueden volver a plantearse ante el Tribunal Supremo una vez se dicte la sentencia, según informan fuentes jurídicas.

De este modo, el tribunal que enjuicia el "caso Nóos" desestima las cuestiones de falta de legitimación invocadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas en un auto de carácter muy técnico que se extiende a lo largo de 85 páginas.

HACIENDA SÍ SOMOS TODOS

Respecto a las alegaciones de las partes relativas a la naturaleza del bien jurídico protegido en el delito fiscal, la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estima que es de naturaleza supra individual, colectiva o difusa.

Ello se aleja de las tesis defendidas durante las cuestiones previas por la Abogacía del Estado en el sentido de que "Hacienda somos todos" es un simple lema publicitario no aplicable al derecho.

Así, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto, no debe ser el Ministerio Público el que monopolice toda la acusación "por cuanto la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho".

HUBO UN DETRIMENTO DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

  La Audiencia Provincial de Baleares sustenta la decisión en el hecho de que lesionar el erario público de Hacienda "provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", por lo que desmonta el argumento esgrimido por la Agencia Tributaria de que el perjudicado por estos hechos "no es la sociedad en general" sino el propio fisco como organismo.

En el auto con el que de forma unánime las tres magistradas encargadas de juzgar el caso Nóos han rechazado aplicar la doctrina Botín a la hermana del Rey Felipe VI recalcan de haber un perjudicado concreto y específico por los presuntos delitos fiscales cometidos "no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice" el quebranto.

Y ello porque este tipo de actuaciones delictivas "comprometen la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho".

En su resolución, la Sección Primera estima en virtud de todo ello que "ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el erario público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal".

En esta línea, las magistradas consideran legitimada a la acción popular, en este caso ejercida por el sindicato Manos Limpias -que reclama ocho años de cárcel para la Infanta-, para actuar en solitario -ni Fiscalía ni Hacienda dirigen acciones penales contra ella-.

En contra de este criterio, la Abogacía del Estado, que representa a la AEAT en esta causa, aseveró en la primera jornada del juicio del caso Nóos que, con la actuación de Manos Limpias respecto a la Infanta, el sindicato "no se fundamenta en la imparcialidad ni persigue el bien común".

La abogada de los servicios jurídicos estatales hizo así valer estos argumentos para desligitimar la potestad del sindicato para acusar en solitario a la Infanta, cuando ni Fiscalía ni la AEAT presentan cargos contra ella. Además, subrayaba que en el caso de los delitos fiscales como los que la entidad atribuye a la Infanta "el perjudicado es el erario público, no la sociedad en general como ha pretendido el juez de instrucción" -en alusión a José Castro- "e incluso la acusación popular sobre la base de una simple frase publicitaria" como lo es "Hacienda somos todos".

Por su parte, la propia defensa de la mujer de Iñaki Urdangarin adujo que "superponer" las pretensiones de la acusación popular a la "explícita voluntad" de la Fiscalía y del "perjudicado" supone el apartamiento del proceso penal "de los fines constitucionales que lo legitiman".

LA AUDIENCIA CUESTIONA LA LEGALIDAD DE LA DOCTRINA BOTÍN

Además, la Audiencia Provincial de  Baleares, en un auto de 85 páginas, cuestiona de forma tajante la tesis mantenida por el Tribunal Supremo sobre la doctrina Botín y subraya que ésta "no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador" dirigida a garantizar que toda persona pueda ser parte en un proceso judicial.

   Las magistradas que componen el tribunal encargado de juzgar el caso Nóos rechazan en su resolución el "espíritu" de la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito -la Agencia Tributaria-, y aseveran que, "de haber querido", se hubieran contemplado otras limitaciones al ejercicio de la acción popular.

   En concreto, la doctrina tiene su origen en una resolución del TS de 2007 que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones popular a la hora de instar la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el conocido como caso 'cesiones de crédito') cuando la Fiscalía y los perjudicados habían solicitado el sobreseimiento de la causa.

   A juicio de la Sala, la doctrina Botín choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al defender éste que la existencia de la acusación popular en el proceso penal permite garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

   Es más, incide en que si el espíritu de la doctrina es el de evitar la personación en el proceso de acusaciones populares "cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador del procedimiento por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sustento típico", la legislación actual prevé mecanismos como la exigencia de fianzas para poder personarse o la "evitación de actuaciones procesales espurias".

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