También deberá indemnizar a los perjudicados en más de ocho millones de euros
PALMA, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a la pareja del falso 'príncipe de Hohenlohe', una empresaria española, como autora de un delito continuado de estafa a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión; y le ha impuesto una multa a pagar durante nueve meses con cuota diaria de 25 euros (6.750 euros en total). Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los perjudicados con más de ocho millones de euros.
De otro lado, el Tribunal ha absuelto a la mujer de los delitos de falsedad documental, apropiación indebida, insolvencia punible y administración desleal de los que venía siendo acusada por las acusaciones particulares.
No obstante, la Sala ha acordado prohibir definitivamente a la mercantil European Investment and Consulting Trust, SLU y Balearic Island Investment llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita, debiendo librarse los despachos oportunos para la anotación de esta prohibición en el Registro Mercantil correspondiente.
En su resolución, el Tribunal ha considerado probado que la empresaria, entre 2009 y hasta su detención en 2012, estuvo realizando dos tipos de operaciones fraudulentas.
La primera de ellas consistía en captar inversores privados para que prestaran dinero a personas con necesidades de liquidez y que contactaban con ella a través de anuncios publicados en periódicos españoles, ingleses y alemanes. Se trataba de préstamos que generaban un alto tipo de interés para el inversor y que se garantizaban con hipotecas sobre el inmueble titularidad de la persona que recibía el dinero, siendo protocolizado el contrato ante notario.
Por intermediar en dicho contrato la acusada recibía una comisión que habitualmente era del diez por ciento del importe total de la operación. Además, la procesada retenía parte del dinero en concepto de depósito que se formalizaba ante un notario distinto.
La segunda operación, más habitual, era la de captar clientes ofreciéndoles beneficios en concepto de intereses si decidían invertir su dinero a través de la mercantil de la acusada. "Sin informar a los clientes que se creían inversores que no se iban a realizar ni inversiones de ningún tipo ni operaciones financieras que pudieran generar los altísimos intereses que ofrecían", han destacado las magistradas.
Según la sentencia, estos clientes "tampoco conocían que las retribuciones dinerarias que entregaban se efectuaban con los ingresos que recibían de los nuevos clientes, creando así una estructura defraudatoria piramidal".
La Sala ha señalado que la condenada, "desde un inicio, no tenía intención de pagar los intereses ni devolver el dinero". El Tribunal así lo ha apreciado "puesto que las sociedades carecían de actividad negocial susceptible de generar los recursos necesarios para satisfacer los altísimos intereses pactados y devolver el capital entregado".
Según la resolución, el destino conferido al dinero que recibía la condenada, en parte, iba destinado al pago de intereses con la finalidad de atraer para sí nuevas inversiones del mismo o distinto cliente y, en parte, "se lo apropió para mantener el elevado nivel de vida del que disfrutaba".
En definitiva, las magistradas han resaltado que "la acusada sabía, desde el inicio, que no iba a cumplir lo pactado, puesto que, la ausencia de una actividad empresarial real impedía a las sociedades la generación de recursos propios con los que atender los pagos comprometidos que dependían, exclusivamente, de la captación de nuevos inversores cuyas aportaciones eran destinadas a satisfacer los compromisos adquiridos con los primeros".
El Tribunal ha tenido en cuenta el número de perjudicados y el lapso temporal en el que se reproduce sistemáticamente la conducta, con especial atención al hecho de que "la acusada continuaba con la captación de nuevos clientes e inversores en el período en el que ya se producían impagos y, por lo tanto, persistió en su ilícito proceder a sabiendas de que iba a provocar un importante perjuicio, y a tal perjuicio causado que, sin computar la totalidad de los intereses ordinarios y de demora supera ampliamente los siete millones de euros".