Únicamente pagó "unas escasas cuotas de 50 euros", hasta los 350
PALMA DE MALLORCA, 26 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una clienta a abonar 33.676 euros a una entidad bancaria a raíz del impago de 25 cuotas mensuales del préstamo que ésta le concedió para la compra de un coche. La sentencia considera que el impago contractual es "patente" pues la demandada "únicamente abonó unas escasas cuotas de 50 euros".
Tal y como recalca la resolución judicial, dictada por el tribunal de la Sección Quinta, el impago derivó en el vencimiento anticipado del préstamo, en noviembre de 2011. En él se fijaban unos intereses moratorios del 60 por ciento anual y remuneratorios fijos del 7,95 por ciento que debían ser amortizados en 108 cuotas. La demandante, no obstante, sólo ha amortizado 350 euros.
La sentencia revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, que declaraba por abusivos la nulidad de los intereses moratorios, si bien condenaba a la usuaria a pagar 22.417 euros.
Los demandantes recurrieron el fallo al reclamar un total de 34.208 euros por el importe de las 25 cuotas vencidas, 5.929 euros en intereses remuneratorios, más 500 euros de gastos (20 euros por mes impagado), 332 euros en intereses de demora a la fecha de vencimiento anticipado y el capital pendiente en esa fecha, que ascendía a 27.446 euros. De ahí se deducen 200 euros abonados posteriormente.
En su contestación a la demanda, la clienta negaba la existencia de la deuda por cuanto alegaba haber devuelto el coche para cuya compra pidió el préstamo, un Seat León, al no poder abonar el importe de la deuda, un hecho que el tribunal no considera acreditado.
La Sala recuerda que las primeras 24 cuotas que debía abonar la demandada (integridad de los años 2009 y 2010) lo eran en la suma de 50 euros al mes. Transcurridos los dos años y con una amortización pactada de 50 euros mensuales, el capital pendiente se incrementaba hasta los 27.446 euros.
De este modo, la cuota mensual se incrementaba a la suma fija de 475,4 euros mensuales hasta el final del plazo contractual, estipulado en diciembre de 2017, y desde entonces cada mes disminuía paulatina y progresivamente. Según el tribunal, no se llegó a pagar ninguna cuota de 475 euros.