PALMA DE MALLORCA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado nulo un contrato de cobertura de tipos de interés o 'swap' del Banco Mare Nostrum por ofertarlo a su cliente sin la suficiente información que debe imperar en este tipo de informaciones financieras. La entidad deberá por tanto restituir a la afectada la suma de 125.368 euros más intereses.
Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Tercera, que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco contra la sentencia que, en primera instancia, anuló el contrato, firmado por las partes el 3 de enero de 2011.
En su resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala alude a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 24 de abril, que señala que es en la entidad bancaria sobre la que recae la carga de probar que ofreció al inversor minorista la información adecuada sobre el producto a adquirir.
Tal y como recuerda el tribunal, el director de la sucursal bancaria de Binissalem en la que la demandante tenía su cuenta alegó que el contrato "venía ya suscrito desde los servicios centrales", sin que se haya practicado prueba alguna sobre las condiciones en que se produjo la suscripción.
Es más, manifestó no recordar qué documentación acompañaba al contrato y reconoció que éste no le fue leído íntegramente a la clienta, "sino únicamente aquello que le interesaba".
El testigo apuntó además que, cuando la inversora tuvo que empezar a pagar y acudió a la sucursal a pedir explicaciones, él le indicó que debía efectuar abonos al banco puesto que los intereses subían y antes el banco liquidaba a favor de ella porque los intereses bajaban, descripción que, precisa la sentencia, "es exactamente la inversa de los efectos que produce el 'swap'".
En este sentido, los magistrados señalan que es cuando los tipos de interés suben cuando el banco es el que liquida a favor del cliente, mientras que cuando bajan el saldo es favorable a la entidad financiera. "Ni siquiera el director del banco, que afirma haber informado a la clienta del funcionamiento del 'swap', tenía un conocimiento exacto del contenido de dicho producto financiero derivado y complejo", recalca la Audiencia.
El tribunal apunta así a la "falta de acreditación de que efectivamente se informase" a la demandante del contenido del 'swap' "y de que dicha información fuese la adecuada", por lo que, añade, debe prevalecer la presunción de incumplimiento de los estándares de información establecidos en la Ley del Mercado de Valores para los inversores minoristas.
La Ley 47/2007 de 19 de diciembre, por la que se modificaba la Ley del mercado de valores, introdujo la distinción entre clientes profesionales y minoristas a los fines de diferenciar el comportamiento debido frente a unos y otros, tal y como recogía la Audiencia Provincial en una anterior sentencia sobre contratos 'swap'.
La normativa reiteraba el deber de diligencia y transparencia del prestador de servicios e introdujo un artículo que regulaba exhaustivamente los deberes de información frente al cliente no profesional, entre otros extremos sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero a los efectos de que el cliente "pueda tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa", debiendo incluir la información las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a la operación.