La sentencia concluye que Urdangarin se sirvió de la "íntima relación de amistad" que tenía con Ballester para conseguir la contratación de Nóos por parte del Govern
PALMA DE MALLORCA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
El ex director general de Deportes del Govern, José Luis Ballester, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Baleares dentro del caso Nóos a 15 meses y dos días de prisión, si bien se sustituirá por penas de multa. También se le condena a 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación.
Según el fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal -Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá-, Ballester ha sido declarado autor responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que le condena a 9 meses y 2 días de prisión -que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y 1 año, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
Además, condenan al ex director general, por un delito de fraude a la administración, a 6 meses de prisión -que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de Baleares.
Así pues, queda condenado a un total de 15 meses y 2 días de prisión -que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Según el tribunal, la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte del Govern para la realización del 'Illes Balears Fórum 2005 y 2006' se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral de Matas, "debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio, Diego Torres".
Según recoge la sentencia, Urdangarin se sirvió de la "íntima relación de amistad" que tenía con Ballester, "y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas".
Así, las decisiones adoptadas por Matas fueron trasladadas por Ballester, al gerente del Ibatur, Juan Carlos Alía, y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet, y al gerente de la Fundación Illesport, Gonzalo Bernal, quienes, "trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron".
Asimismo, según el fallo, la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado 'Illes Balears Fórum 2006', que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la "reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado".
Torres y Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, "eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros".
La sentencia recoge que Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.