Campo de cultivo
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 abril 2017 14:47


PALMA DE MALLORCA, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el Decreto por el cual se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias complementarias en Baleares.

Así lo ha anunciado la portavoz del Govern, Pilar Costa, tras la rueda de prensa posterior al Consell. El decreto es de aplicación en las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas.

Según ha indicado la Conselleria en una nota de prensa, se trata de "regular un mínimo común normativo que no agota la materia, evitando invadir las competencias de los Consells insulares y permitiéndoles un amplio margen de regulación, que siempre podrá ser más restrictiva".

Sin perjuicio de los requisitos que establezcan los Consells, las explotaciones que estén inscritas en el Registro Insular Agrario se pueden exonerar total o parcialmente de las siguientes condiciones: de la edificación y la instalación, la superficie construible, la ocupación, la altura, el volumen y las características tipológicas, estéticas y constructivas; y de las condiciones de la posición y la implantación: la ubicación dentro de la parcela y los retrocesos.

Las características tipológicas y estéticas de las construcciones e instalaciones agrarias no se podrán exonerar en caso de que estén situadas en suelo rústico protegido, es decir, en un área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés (ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT).

La solicitud tendrá que ir acompañada de una memoria agronómica que justifique y valore técnicamente la necesidad, que no hay ninguna alternativa más viable técnica y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración y que comporta una mejora de la actividad agraria y no genera ningún perjuicio en las parcelas próximas ni en su entorno.

Si procede, tiene que fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas, que se establecerán en el marco del procedimiento ambiental, en caso de que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental.

El informe previo de la Administración pública competente en materia agraria se fundamentará en un informe técnico relativo a las peticiones de exoneración y de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas con la finalidad de evitar, prevenir y minimizar los efectos de la actuación.

Además, por primera vez, la Administración tendrá que publicar las exoneraciones informadas a través de Internet.

Hasta que no se transfiera la función ejecutiva en materia agraria al Consell de Mallorca, la emisión de dicho informe corresponde al director general de Agricultura y Ganadería, con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica que presidirá y que tendrá cuatro miembros más -el jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, el del Servicio de Agricultura, el de Ganadería y un representante del Consell-.

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