Sale a exposición pública la modificación de la Ley
PALMA DE MALLORCA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) - -
La Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca expone al público una modificación de la Ley de evaluación de impacto ambiental que incluye la obligación de evaluar la capacidad de carga de la zona afectada en las revisiones de los planes urbanísticos o territoriales.
Se trata de "un concepto limitativo del crecimiento" a partir de la aptitud que tiene cada territorio para soportar la intensidad de usos actual y la que se prevé, sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural o de calidad de la experiencia turística, así como la capacidad suficiente de los servicios y las infraestructuras ambientales, según ha informado el Govern en un comunicado.
Así, también se introduce un nuevo informe imprescindible en la evaluación ambiental: el de impacto paisajístico por parte de los Consells Insulars. De este modo, se insiste en la relevancia del papel que juega el paisaje en Baleares.
TAMBIÉN SE PEDIRÁ UN INFORME EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
Por otra parte, se precisa el alcance del informe determinante de la administración hidráulica, que deberá tener en cuenta la disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan.
Precisamente en este tipo de proyectos se tendrá que pedir también un informe a las administraciones competentes en residuos y en materia de cambio climático.
Asimismo, la Ley obligará al Estado a evaluar ambientalmente sus proyectos en las Islas si están incluidos en los anexos de la ley autonómica, para evitar que el nivel de exigencia sea mayor para la administración local, insular o autonómica que para la administración estatal.
LA MODIFICACIÓN SERVIRÁ PARA ADAPTAR LA LEY A LA DIRECTIVA EUROPEA
El anuncio de información pública del anteproyecto de ley sale publicado este jueves en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un periodo de quince días durante los cuales se podrán hacer alegaciones al texto.
Así, se constata que la modificación se hace necesaria para adaptar la Ley a la entrada en vigor de la Directiva europea 2014/52/UE, en mayo de 2017, sin que el Estado haya procedido a su transposición, y por la anulación de tres artículos por parte del Tribunal Constitucional.
El anteproyecto de ley incorpora una previsión de la mencionada Directiva para evitar conflictos en la tramitación cuando el órgano ambiental es, al mismo tiempo, órgano sustantivo, circunstancia que se da en la Comisión de Medio Ambiente de Baleares (Cmaib) en materia de autorizaciones ambientales integradas, y avanza en la integración de trámites en un solo procedimiento, en concreto, en el análisis de riesgos.
Por otra parte, se insiste en el objetivo de evitar el trámite en modificaciones de planes que no tengan repercusiones ambientales, como los que no permitan la ejecución de más proyectos que los planes que sustituyen, y se reivindica la relevancia de la consulta ambiental a la Cmaib en el caso de proyectos estatales que se tengan que ejecutar en la Comunidad Autónoma, como es el caso de las prospecciones petroleras.