Jaume Matas llegando a la Audiencia
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 25 octubre 2017 15:46

La Audiencia condena al expresidente a siete años de inhabilitación especial para cargo público por prevaricación y le absuelve de tráfico de influencias

PALMA DE MALLORCA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado este miércoles una sentencia en la que condena al expresidente del Govern, Jaume Matas, como autor de un delito de prevaricación a una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, si bien le absuelve del delito de tráfico de influencias y no le impone pena de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, el tribunal condena a Matas a abonar a la Comunidad Autónoma de Baleares una cantidad de 1,2 millones de euros, más los intereses legales desde el momento en que se formuló la reclamación hasta su total pago. Cabe señalar que esta cantidad fue lo que costó a las arcas públicas el proyecto diseñado por Calatrava.

Con todo, el expresidente no ha sido condenado a penas de prisión, como pedía el Ministerio Fiscal, que solicitaba un año y tres meses de cárcel para el político.

Los magistrados han apreciado la atenuante de dilaciones indebidas que solicitó la defensa teniendo en cuenta que la instrucción duró casi siete años.

Se trata de la sentencia referente a la pieza separada número 3 del caso Palma Arena, conocida como caso Ópera, sobre la adjudicación de un proyecto de palacio de la ópera en Palma al arquitecto Santiago Calatrava.

La Sala considera en la sentencia que Matas "actuó con un sentido patrimonial del cargo que ocupaba y asumió atribuciones que no le correspondían, por no ser órgano de contratación, prescindiendo totalmente de las normas sobre contratación administrativa". Los magistrados añaden que "comprometió el erario público prescindiendo de la totalidad de la normativa reguladora".

Según la resolución, "Matas reconoció que la idea de construir un palacio de la ópera fue exclusivamente suya y fue él quien pensó en contratar a Calatrava para ello, que pensaba que no había posibilidad de que fuera otra persona dado las características de lo que proyectaba".

El tribunal destaca también que la legislación sobre contratos de la administración prevé el concurso de ideas, no obstante, "no se recurrió a él, sino que Matas, prescindiendo de todo trámite, se lo encomendó al arquitecto Calatrava".

En definitiva, según aprecian los magistrados, a pesar del prestigio del arquitecto, "se saltó todos los requisitos legales y evitó de esa forma la posibilidad de la concurrencia de otros profesionales suficientemente capacitados para llevar a cabo una idea indeterminada, sin concreción, que admitía distintas plasmaciones, versiones o proyectos".

Por otra parte, el tribunal apunta que "no procedía en este caso establecer la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad" ya que consideran que para concurrir a este procedimiento "se requiere que existan razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos por las que tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario".

La sentencia indica que "eran muchos los profesionales aptos para la elaboración de un proyecto de urbanización del Moll Vell y construcción de un edificio emblemático".

Por otro lado, los magistrados de la Audiencia califican de "absurdo" que el arquitecto conservara la propiedad intelectual del trabajo encargado, una condición introducida por su despacho en las cláusulas del contrato.

Finalmente, en relación al delito de tráfico de influencias, los magistrados argumentan que se pretendía obtener un beneficio político o electoral sin contenido económico.

La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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