PALMA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
El exjuez Manuel Penalva, el exfiscal Miguel Ángel Subirán y los agentes de Blanqueo, durante la investigación del caso ORA por el posible amaño de un contrato del Ayuntamiento de Palma, "perdieron la necesaria objetividad que ha de presidir una imparcial investigación penal", según se recoge en la sentencia condenatoria a los antiguos investigadores del caso Cursach.
En la sentencia, de casi 500 páginas, el tribunal, presidido por Antoni Capó junto a Diego Gómez-Reino y Felisa Vidal, se refiere a los mensajes de los chats intervenidos a los ahora condenados y admitidos finalmente como prueba para determinar que el juez y el fiscal "no asumieron cada uno su papel diferenciado y separado dentro de la investigación y los policías el suyo".
Esto, que según la sentencia podría admitirse por cuestiones de operatividad, pierde su valor al hallarse comentarios "inapropiados y juicios de valor sobre las actuaciones y los implicados". En todo caso, el Tribunal advierte que los mensajes pueden servir de indicio para estimar acreditados determinados hechos, pero no constituyen prueba de ello.
Los magistrados se refieren de este modo a las presiones y al ambiente de hostilidad que, a juicio de las acusaciones, habrían sufrido los detenidos en el marco de aquella investigación. "Si hubiéramos atendido exclusivamente a los mensajes que se intercambiaron los acusados durante la detención de los funcionarios del Ayuntamiento cabría pensar que fueron objeto de torturas y de malos tratos físicos durante los traslados y en los calabozos y que sus declaraciones se obtuvieron bajo amenaza o coacciones, pero los propios testigos desmintieron que eso se produjera", reza el texto.
Todos los acusados han sido absueltos de los delitos de detención ilegal al considerar que todos los funcionarios y los responsables políticos detenidos, a excepción de Antonio Roig y Miguel Ángel Femenía, negaron en el juicio haber sido objeto de presiones o intimidación.
Sobre esta cuestión, la sentencia abunda en que en las comunicaciones del chat los acusados expresan juicios de valor
acompañados de un lenguaje impropio, pero sus ideas no tienen capacidad para alterar la realidad de las cosas, ni el pensamiento delinque. Los magistrados ponen de manifiesto en otros puntos el "lenguaje repobable y soez, que rezuma complacencia y escarnio" de los mensajes, que podrían llevar a pensar que las detenciones fueron arbitrarias, "pero no son prueba de ello".
Refiriéndose expresamente a la detención del expolítico del PP Álvaro Gijón, se dice que aunque se trate de un chat privado e informal, queda "patente y visible la pérdida de imparcialidad del juez y del fiscal en la llevanza de la instrucción, quebrantando así una de las garantías básicas y esenciales del proceso penal y de los derechos de los investigados, con el consiguiente efecto de poder viciar y contaminar toda la instrucción".
AUTORÍA DE LAS FILTRACIONES
El Tribunal, que sí ha condenado a los investigadores por omisión del deber de perseguir delito de revelación de secretos, se detiene y repasa las distintas filtraciones a los medios presentadas a lo largo del proceso para determinar que, si bien no se ha podido acreditar la autoría, "ni el juez y ni el fiscal hicieron nada por investigar o denunciar" las filtraciones cuando incorporaban información de oficios policiales. En algunos casos, los magistrados apuntan a la "sorpresa" de los propios investigadores al conocerse alguna filtración a la prensa.
En relación a las incautaciones de los teléfonos móviles de los agentes Iván Bandera y Blanca Ruiz, de cuyos volcados se obtuvieron, de manera casual, según queda recogido en la sentencia, los magistrados entienden que "no cabe reproche" al considerar que los agentes entregaron sus terminales voluntariamente "con conocimiento y sabiendo las consecuencias que ello suponía en cuanto al acceso a sus comunicaciones, datos y mensajes que hubiera alojados en el dispositivo o que se pudieran extraer del mismo".
COACCIONES A ÁLVARO GIJÓN
En relación a la condena por coacciones a Gijón, la sentencia considera que al margen del carácter discutible de los indicios de criminalidad y su potencialidad para llevar a cabo las detenciones y registros, es evidente que para efectuar los registros dispuestos no era "necesario ni proporcional" detener a los familiares del expolítico.
Para el Tribunal, "los acusados Miguel Ángel Blanco, Iván Bandera, Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán al practicar las detenciones de los padres y el hermano de Álvaro Gijón, pretendían ejercer presión sobre el político para que confesase haber participado en el amaño del concurso percibiendo una comisión por ello de un millón de euros y al tiempo influir negativamente en el ánimo de sus familiares detenidos para que facilitasen información que le pudiera incriminar".
NO ES EL CASO CURSACH
La sentencia concluye con una consideración final en la que el Tribunal sostiene que la conclusión de condena que finalmente se ha alcanzando se refiere exclusivamente a presiones a investigados que tuvieron lugar en el seno de la causa ORA y que "nada tiene que ver con el caso Cursach".
Los magistrados salen de este modo al paso de las defensas de Penalva y Subirán que apuntaban a un posible inicio "viciado" del proceso con el objetivo de entorpecer la causa contra el magnate del ocio nocturno.
La sentencia insiste en este punto en que, aunque se haya validado el chat y solo en lo relativo a hechos que no guardan relación con filtraciones, la conclusión condenatoria de modo fundamental y decisivo, se ha asentado en prueba personal. "Aún prescindiendo del chat, cuya validez se discute por las defensas, hubiéramos llegado al mismo pronunciamiento de condena", concluyen.
SENTENCIA CONDENATORIA
El exjuez Manuel Penalva y el exfiscal Miguel Ángel Subirán han sido condenados, cada uno a nueve años y un día de cárcel. Por su parte, al agente Miguel Ángel Blanco se le condena a tres años y diez meses de prisión; a Blanca Ruiz a un año y dos meses de prisión y a Iván Bandera a un total de dos años y cuatro meses de cárcel. El inspector jefe José Luís García Reguera ha quedado absuelto.