Con esta iniciativa El Pi quiere que los municipios tengan seguridad jurídica y subsanar un problema causado por el Govern Bauzà
PALMA DE MALLORCA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) - -
El Pi ha presentado una iniciativa en el pleno del Consell de Mallorca, que hará extensiva a todos los municipios de Mallorca, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los ayuntamientos donde hay pequeñas zonas clasificadas como suelo urbano pero que se encuentran en situación básica de suelo rural, es decir, que aún no han iniciado el proceso de transformación urbanística, al no tener ningún servicio básico, "lo que genera gran confusión".
Con esta iniciativa, El Pi "quiere dar solución a un problema creado inicialmente por el Govern Bauzà", cuando aprobó la ley 7/2012 de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, según informa el partido en un comunicado.
Según ha señalado esta formación, se trata de zonas que, por su dimensión, si se considera que pasan a la clasificación de suelo urbanizable, no se llegarán a desarrollar dada su escasa superficie, "generando vacíos de discontinuidad de la trama urbana o de finalización de los cascos urbanos de los nuestros municipios y, en consecuencia, generan una ordenación urbanística poco armónica, caótica, y con una nula visión de conjunto".
Además, han añadido que, esta situación se ve agravada con la entrada en vigor del Decreto ley 1/2016 creando una inseguridad jurídica indeseable que padecen los ayuntamientos de la Isla.
En este sentido, la comisión insular de ordenación del territorio y urbanismo concluyó que sería conveniente "buscar una fórmula híbrida transitoria para regular un régimen específico análogo al que otras administraciones determinan como suelo urbano sin urbanización consolidada".
Por eso, El Pi pedirá al pleno del Consell de Mallorca que en el plazo máximo de 3 meses consensúe y remita al Parlament una Modificiación de la normativa urbanística que acabe "con esta inseguridad jurídica".
De este modo, también se lograria "más flexibilidad" a la hora de clasificar como urbano o urbanizable los terrenos consolidados por la edificación, siempre que sean terrenos que se encuentren clasificados como suelo urbano, sean áreas incluidas o colindantes con el suelo urbano consolidado por la urbanización, sean áreas con una superficie inferior a 30.000 metros cuadrados y cumplan los límites de crecimiento establecidos en las directrices de ordenación territorial y los planes territoriales.