PALMA 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Seguridad Social tramitó en Baleares un total de 10.201 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2024, de las que 4.899 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 5.302 al segundo, normalmente el padre.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de este año en las Islas ascendió a 73,13 millones de euros. En la modalidad contributiva se iniciaron 4.750 procesos, con una duración media de 104,91 días, y en la no contributiva 12 procesos y una duración media de 38,33 días.
Por su parte, el número de excedencias por cuidado familiar fue de 1.277 de enero a septiembre, lo que representa un descenso del 0,78% con respecto al mismo periodo de 2023, la tercera caída menos pronunciada entre todas las Comunidades Autónomas por detrás de Castilla y León y La Rioja. Del total de excedencias, el 80% (1.029) correspondieron a la mujer y el 20% al hombre (248).
DATOS NACIONALES
En el conjunto de España, la Seguridad Social tramitó 351.507 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2024, de los que 164.849 correspondieron al primer progenitor y 186.658 al segundo.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de este año fue de 2.697,3 millones de euros, frente a los 2.546,5 millones de euros del mismo periodo de 2023, lo que supone un aumento del 5,9%. La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre es de 6,7 días.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y supone la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso por parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Por comunidades autónomas, los datos ofrecidos por Seguridad Social indican que el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (65.214), Cataluña (62.000), Madrid (57.448) y la Comunidad Valenciana (35.579).
Sobre la duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre, ha detallado que ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal 'https://prestaciones.seg-social.es/'. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en estos nueve meses del año fue de 42.808, de las que 36.177 correspondieron a mujeres, el 84,5%, y 6.631 a hombres, lo que equivale al 15,5%.
En este periodo se han registrado 1.561 excedencias menos que en el mismo periodo del ejercicio 2023. Madrid (8.469), Cataluña (6.402), Andalucía (4.860), País Vasco (4.561) y Comunidad Valenciana (4.274) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
El número de excedencias por cuidado familiar sube en Navarra (5,4%), País Vasco (1,2%) y Castilla y León (0,04%). Y baja especialmente en la Región de Murcia (-9,7%) y Madrid (-8,5%).
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.