Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 15 enero 2018 11:16


PALMA DE MALLORCA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por UGT Baleares contra la denegación de la carrera profesional al personal interino del Govern, según ha informado este lunes el sindicato.

La Federación Empleados de los Servicios Públicos de UGT Baleares(FeSP-UGT), que ha mostrado su satisfacción por esta decisión del Supremo, ha estimado que unas 6.500 personas que trabajan en la administración autonómica como funcionarios interinos o laborales no fijos podrían beneficiarse del reconocimiento del derecho a la carrera profesional si el Supremo da la razón a FeSP-UGT, y resuelve que Baleares está discriminando a este personal público frente a los funcionarios de carrera y laborales fijos.

Según dice UGT, sería de aplicación directa a afiliados del sindicato que han recurrido a través de los servicios jurídicos de la FeSP-UGT y, tras la aplicación de la extensión de la sentencia, beneficiaría a unas 1.220 plazas de Servicios Generales y a unas casi 5.000 trabajadores del IbSalut.

El recurso planteado por FeSP-UGT se presentó tras la desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en febrero de 2017, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización sindical, en representación de un grupo de afiliados, contra el acuerdo del Consell de Govern, de mayo de 2015, que no reconoce el derecho a la carrera profesional horizontal al personal interino de los Servicios Generales de la CAIB.

El sindicato ha continuado con el proceso judicial ante el Supremo porque considera que existe "contradicción" entre el contenido de la sentencia del TSJIB y la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sala de lo contencioso-administrativo del propio Supremo.

El alto tribunal en el auto de admisión entiende que hay interés casacional para la formación de jurisprudencia a fin de aclarar si debe considerarse "condiciones de trabajo" la carrera profesional horizontal a efectos de aclarar si existe o no discriminación en los supuestos en que los interinos o indefinidos no fijos quedan excluidos de realizar su carrera profesional respecto de funcionarios de carrera o laborales fijos.

Ello, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente.
También, el Tribunal Supremo debe interpretar el contenido del artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con los artículos 16 y siguientes del EBEP en base a la misma normativa europea.

Asimismo, la organización sindical confía en que el Supremo dicte sentencia favorable a las tesis defendidas por el sindicato y reconozca el derecho a la carrera profesional horizontal al personal interino y laboral indefinido no fijo de la CAIB, "no solo porque así lo ha resuelto en otras ocasiones, sino también porque la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia del resto de territorios del Estado han resuelto de forma favorable a la demanda del sindicato".

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