El Supremo confirma la condena a un hombre por agredir y amenazar a un testigo protegido del 'caso Cursach'

El juicio al hombre por agredir y amenazar a un testigo protegido del 'caso Cursach', en el Juzgado de lo Penal de Palma.
El juicio al hombre por agredir y amenazar a un testigo protegido del 'caso Cursach', en el Juzgado de lo Penal de Palma. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 13 septiembre 2019 17:33


PALMA DE MALLORCA, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y dos meses de cárcel a un hombre por amenazar y agredir a un testigo protegido del 'caso Cursach'.

En concreto, el Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el hombre contra la sentencia original, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, que consideró al acusado responsable de un delito de obstrucción a la justicia y otro de lesiones. También le impuso una multa de 7.300 euros.

La víctima es el testigo protegido número 29 de la macrocausa policial, un ex empleado de Tito's que había declarado sobre el presunto tráfico de drogas y las fiestas para policías en la discoteca.

La representación del acusado había interesado la nulidad de las actuaciones por una supuesta indefensión, al habérsele denegado una serie de pruebas que consideraba necesarias para su defensa, como la solicitud de geolocalización de su teléfono para demostrar que no estaba en el lugar de los hechos, entre otros argumentos. El Supremo ha rechazado esta petición de nulidad.

La Sala considera también que, el hecho de que la Policía, en el marco de la investigación, practicara actuaciones para averiguar quiénes convivían con el acusado, no supuso una infracción de derechos fundamentales, puesto que "el resultado de la diligencia se comunicó inmediatamente a la juez instructora, quien dispuso que dicha diligencia fuera unida a la causa; esto es, hubo control judicial".

DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA

Por otra parte, la defensa argumentaba que los hechos no eran subsumibles en un delito de obstrucción a la justicia, negando que las coacciones al testigo tuvieran como objetivo modificar su declaración en el 'caso Cursach'.

Respecto a esto, el Supremo indica que los hechos probados de la sentencia recogen que, en el momento de la paliza, los agresores le manifestaron que si iba a la cárcel un compatriota suyo -contra el que el testigo había declarado-, lo matarían.

PALIZA EN EL GARAJE DE SU CASA

La juez de lo Penal número 6 de Palma consideró acreditado que el acusado esperó al testigo en el interior del garaje de su casa durante la madrugada del 30 de junio de 2017, en compañía de otro individuo que no ha sido identificado.

La sentencia dio por probado que el acusado abordó al testigo por la espalda y le tiró al suelo, para después darle patadas y arrastrarle por el suelo mientras le insultaban y advertían que si su compatriota iba a juicio le matarían.

El testigo sufrió policontusiones en la región cervical, hombro y fractura costal de costillas derechas y le quedaron como secuelas dolores postraumáticos en la región costal y un hombro, además de un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo que requiere tratamiento farmacológico.

Con todo, la sentencia no consideró probado que en varias ocasiones antes de la agresión el acusado esperara al testigo en las inmediaciones de su domicilio para hacerle gestos amenazantes o dar patadas a su coche.

La juez no dio credibilidad a la versión del acusado, que dijo que se había quedado en su piso la noche de los hechos, puesto que apreció contradicciones en la declaración de los testigos propuestos por la defensa --compañeros de piso del acusado--.

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