PALMA 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Cuentas ha decretado el archivo de las diligencias preliminares por supuestas irregularidades en el funcionamiento de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de Baleares, sobre facturación y personal, que se abrieron a raíz del informe que la Sindicatura de Cuentas emitió sobre la actividad del órgano correspondiente al año 2021.
Así consta en un escrito registrado este viernes en el Parlament por el actual director de la Oficina, Tfol Milan, que presenta el texto ante los informes realizados por la Sindicatura "que cuestionaban el adecuado funcionamiento de la Oficina y la legalidad de sus actuaciones" y "visto el uso que se ha hecho de estos informes para apoyar los argumentos para el cierre de la Oficina".
El auto del Tribunal de Cuentas del pasado 14 de febrero referido al informe 218/2023 de la Sindicatura declara el archivo de las diligencias atendiendo a que no existe ningún supuesto de responsabilidad contable.
Las irregularidades referidas por la Sindicatura tenían que ver, por un lado, con una serie de facturas relacionadas con un expediente que no habrían sido conformadas correctamente y, por otro lado, con el reconocimiento de la carrera profesional de funcionarios del organismo.
Las diligencias tuvieron su origen en el escrito del Ministerio Fiscal del 11 de octubre de 2023 a la vista del Informe 218/2023 de la Sindicatura sobre el cumplimiento de la legalidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en el que se ponían de manifiesto las presuntas irregularidades.
Recogiendo las alegaciones del organismo, el Tribunal de Cuentas sigue los argumentos del Ministerio Público, que reclamó el archivo, considerando que todas las facturas fueron correctamente conformadas y los trabajos efectivamente realizados. En relación a la carrera profesional, cree que todas las resoluciones administrativas dictadas se convalidaron mediante una resolución de 8 de marzo de 2023.
En su escrito, Milan llama especialmente la atención sobre este último extremo, recogiendo literalmente el párrafo que dice que "hay que entender como plenamente subsanadas las Resoluciones, del anterior director de los días 20 de junio de 2019 y 14 de diciembre de 2020 una vez ratificado el Acuerdo de 4-8-22, con la debida negociación previa con las organizaciones sindicales. En cualquier caso todas las resoluciones administrativas dictadas en materia de carrera profesional se convalidaron mediante Resolución de fecha 8-3-2023".